Sentencia n. 17122 del 20/06/2024: Revocatoria Ordinaria y Oponibilidad de las Cláusulas Contractuales

La reciente sentencia n. 17122 del 20 de junio de 2024 emitida por la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones en relación con la acción revocatoria ordinaria y las cláusulas contractuales referentes a la ley reguladora de los contratos. En particular, la decisión se centra en la oponibilidad de tales cláusulas a los acreedores, destacando cómo estas no pueden limitar los derechos de quien actúa en revocatoria para proteger sus intereses patrimoniales.

Contexto y Supuesto de la Sentencia

El caso examinado concernía a un acto de transferencia de una propiedad inmobiliaria a una sociedad de derecho inglés, para el cual se había invocado la acción revocatoria conforme al art. 2901 del Código Civil. La Corte estableció que la cláusula que establece la ley aplicable al contrato, de acuerdo con el art. 3 de la Convención de Roma de 1980, tiene efecto exclusivamente entre las partes, no siendo oponible al acreedor perjudicado en el contexto de una revocatoria ordinaria.

En otras palabras, la Corte excluyó que las disposiciones contractuales internas puedan limitar la acción de un acreedor que pretenda hacer declarar la ineficacia de un acto lesivo en su contra. Esta posición se basa en el principio de que la acción revocatoria no es equiparable a una acción de nulidad contractual, sino que está destinada a proteger el patrimonio del acreedor contra actos fraudulentos o perjudiciales.

Referencias Normativas y Jurisprudenciales

EXISTENCIA DEL CRÉDITO, "EVENTUS DAMNI, CONSILIUM FRAUDIS ET SCIENTIA DAMNI") En general. La cláusula contractual sobre la ley reguladora del contrato, estipulada conforme al art. 3 de la Convención de Roma, teniendo efectos únicamente entre las partes, no es oponible al acreedor que actúa en revocatoria ordinaria ex art. 2901 del Código Civil para hacer declarar la ineficacia, en su contra, del negocio que la contiene, también porque tal acción no es equiparable a aquella con la que se hace valer una nulidad, ni a aquella destinada a recuperar el bien objeto del negocio, de acuerdo con el art. 10 de la misma Convención.

Esta sentencia se inserta en un contexto normativo bien definido, que incluye el art. 2901 del Código Civil italiano, que regula la acción revocatoria ordinaria, y las disposiciones de la Ley n. 218 de 1995, que establecen los principios de derecho internacional privado. La Corte ha confirmado, por tanto, la aplicabilidad de la ley italiana y de la Convención de Roma de 1980 en el caso de controversias relacionadas con obligaciones contractuales, estableciendo que las cláusulas contractuales no pueden perjudicar los derechos de los acreedores.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17122 del 20 de junio de 2024 representa un importante recordatorio de la necesidad de garantizar la protección de los derechos patrimoniales de los acreedores. La Corte de Casación ha aclarado que las cláusulas contractuales sobre la ley reguladora no pueden ser utilizadas para eludir la acción revocatoria, asegurando así una mayor protección contra los actos fraudulentos. Este principio no solo refuerza la posición de los acreedores, sino que también contribuye a garantizar la seguridad y la estabilidad de las transacciones comerciales, en línea con los principios del derecho europeo.

Estudio Jurídico Bianucci