Comprobación tributaria y duplicación de plazos: comentario a la Ordenanza n. 600 de 2025

La reciente Ordenanza n. 600 del 10 de enero de 2025 de la Corte de Casación, presidida por P. D. M. y redactada por G. T., ofrece una importante interpretación respecto a la duplicación de plazos en materia de comprobación tributaria. En particular, la sentencia aclara que la duplicación de plazos se aplica también en ausencia de una denuncia penal formal, si existen elementos que conllevan la obligación de denuncia conforme al art. 331 del código de procedimiento penal.

El contexto normativo y jurisprudencial

De acuerdo con el artículo 331 del c.p.p., la obligación de denuncia penal se activa en el momento en que emergen hechos que puedan configurar un delito. La Ordenanza en cuestión establece que, en el caso de comprobaciones tributarias, la sola existencia de tales hechos es suficiente para activar la previsión de duplicación de plazos, sin necesidad de que se inicie una acción penal concreta.

  • Duplicación de plazos: se aplica en presencia de hechos denunciables.
  • Obligación de denuncia: no requiere el inicio efectivo de la acción penal.
  • Efectos de la absolución: la duplicación permanece válida incluso si la acción penal no se persigue.

Análisis de la máxima de la sentencia

Plazos de caducidad - Duplicación - Condiciones - Obligación de denuncia penal - Suficiencia. En materia de comprobación tributaria, la duplicación de plazos, en el texto vigente ratione temporis, resulta del mero hallazgo de hechos que conllevan la obligación de denuncia penal conforme al art. 331 del c.p.p., independientemente de la efectiva presentación de la denuncia, del inicio de la acción penal y de la comprobación penal del delito, incluso si la acción penal no se persigue o se ha dictado una decisión penal de absolución, sobreseimiento o condena.

Esta máxima destaca claramente que la sustancia de los hechos es lo que importa y no las formalidades procesales. Es un punto crucial, ya que establece que la eventual omisión de una acción penal no perjudica el derecho de la administración financiera a continuar con la comprobación tributaria.

Conclusiones

La Ordenanza n. 600 de 2025 representa un importante avance en la claridad de las normas relativas a la comprobación tributaria. La sentencia subraya que la duplicación de plazos no es una opción vinculada a la buena voluntad de la administración, sino que es un derecho que surge de la presencia de situaciones delictivas, incluso en ausencia de acciones penales concretas. Esta interpretación ofrece mayor certeza a los operadores del sector, ya que delimita de manera precisa los límites de la acción tributaria en relación con la normativa penal.

Estudio Jurídico Bianucci