Comentario a la Sentencia n. 698 de 2025: Impugnación de la Liquidación Fiscal entre Cónyuges

La sentencia de la Corte de Casación n. 698 del 10 de enero de 2025 aborda un tema crucial en el contexto del litigio tributario, en particular respecto a la legitimidad de la impugnación de un aviso de liquidación fiscal por parte de un cónyuge co-declarador. En un sistema donde las declaraciones fiscales pueden realizarse de manera conjunta, es fundamental aclarar los derechos y responsabilidades de cada cónyuge frente a las pretensiones fiscales.

El caso en examen

En el caso específico, el co-declarador, C., impugnó un aviso de liquidación notificado al cónyuge A., quien ya había recibido una liquidación definitiva. La Corte de Casación estableció que, a pesar de la definitividad del acto respecto a A., C. está legitimado para impugnar de manera autónoma el aviso, ya que el derecho de defensa debe ser garantizado a ambos cónyuges. Este principio se basa en el art. 1306 del Código Civil, que establece que el fallo intervenido entre la Administración tributaria y uno de los deudores solidarios no tiene efectos contra el otro deudor.

Las implicaciones de la sentencia

SOLVE ET REPETE - LITIGIO TRIBUTARIO (DISPOSICIÓN POSTERIOR A LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1972) - EN GENERAL Declaración conjunta de los cónyuges - Aviso de liquidación - Definitividad respecto a un cónyuge - Impugnación de la pretensión tributaria por parte del otro cónyuge - Admisibilidad - Motivos. En materia de declaración conjunta de los ingresos por parte de los cónyuges, el co-declarador está legitimado para impugnar de manera autónoma el aviso de liquidación notificado al cónyuge, aunque haya adquirido definitividad respecto a este último, ya que debe garantizarse su derecho de defensa en juicio respecto a los actos con los que la hacienda haga valer en ejecutivas las recuperaciones fiscales basadas en actos impositivos notificados solo al cónyuge y, en virtud del principio general del art. 1306 c.c., el fallo intervenido entre la Administración tributaria y uno de los deudores solidarios no tiene efecto contra el otro deudor solidario.

Esta sentencia reitera la importancia de garantizar el derecho de defensa a ambos cónyuges, creando un equilibrio entre sus responsabilidades fiscales. De hecho, la posibilidad de impugnación por parte del co-declarador ofrece una protección fundamental contra actos impositivos que podrían resultar injustos o erróneos.

Consideraciones finales

En conclusión, la sentencia n. 698 de 2025 representa un paso significativo en el contexto del derecho tributario, ya que aclara y refuerza el derecho de defensa de los cónyuges en materia fiscal. Es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de este derecho, especialmente en situaciones de declaración conjunta, para evitar encontrarse en situaciones de desventaja debido a decisiones unilaterales de la Administración tributaria. La claridad proporcionada por la Corte de Casación sirve para proteger los derechos de los contribuyentes y garantizar un litigio tributario más equitativo y justo.

Estudio Jurídico Bianucci