La Sentencia n. 1328 de 2025: Protección del Trabajador Italiano en el Extranjero

La sentencia n. 1328 del 20 de enero de 2025, emitida por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia para la comprensión de la protección previdencial de los trabajadores italianos que operan en el extranjero. En particular, el caso examinado se refiere a un ciudadano italiano, L. D. B., que había trabajado en Estados Unidos para una empresa controlada por una empresa italiana. La Corte tuvo que examinar el alcance del artículo 7, párrafo 3, de la ley n. 86 de 1975, que adopta la Convención de Washington en materia de seguridad social.

El Contexto de la Sentencia

La cuestión central se refería a la aplicabilidad de la legislación italiana en materia previdencial para los trabajadores italianos empleados en el extranjero. Según la normativa vigente, el trabajo realizado en Estados Unidos por un ciudadano italiano está cubierto por la legislación italiana, pero con limitaciones. La Corte aclaró que la referencia a una empresa controlada por una empresa italiana debe interpretarse como un presupuesto de hecho y no como un factor que modifique la responsabilidad del empleador.

En general. El art. 7, párrafo 3, de la ley n. 86 de 1975, que adopta la Convención de Washington entre Italia y EE.UU. en materia de seguridad social, al prever que el trabajo realizado en Estados Unidos por un ciudadano italiano al servicio de un empleador italiano o de una empresa controlada por una empresa italiana está cubierto por la legislación italiana, no altera la previsión de orden general del art. 2115 del código civil, según la cual el empleador es responsable de la obligación contributiva, ya que la referencia al trabajo al servicio de una empresa "controlada por una empresa italiana" es relevante como mero presupuesto de hecho para la aplicación de la ley italiana y no también para identificar un diferente titular de las obligaciones de naturaleza contributiva y reparadora.

Significado de la Sentencia

La sentencia reafirma que la responsabilidad del empleador en materia previdencial permanece inalterada, independientemente de que el trabajador opere para una empresa controlada. Esto significa que las empresas italianas deben cumplir con las obligaciones contributivas establecidas por la normativa italiana, incluso cuando los trabajadores están empleados en el extranjero. La Corte, por lo tanto, destaca la necesidad de una aplicación rigurosa de las normas, garantizando así una protección adecuada para los trabajadores italianos.

  • Reconocimiento de la cobertura previdencial para los trabajadores en el extranjero.
  • Responsabilidad del empleador inalterada según el art. 2115 del código civil.
  • Importancia de la correcta interpretación de las normativas internacionales.

Conclusión

En conclusión, la sentencia n. 1328 de 2025 ofrece una importante clarificación respecto a la protección previdencial de los trabajadores italianos en el extranjero. Subraya que, a pesar de las complejidades relacionadas con el empleo en empresas controladas, la ley italiana se mantiene firme en garantizar a los trabajadores los derechos previdenciales. Esto representa un paso significativo para la protección de los derechos de los trabajadores italianos, tanto en el país como en el extranjero.

Estudio Jurídico Bianucci