Responsabilidad médica y daño por nacimiento no deseado: comentario a la ordenanza n. 1903 de 2025

La reciente ordenanza n. 1903 del 27 de enero de 2025 de la Corte Suprema de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la indemnización del daño por nacimiento no deseado, un tema de relevante actualidad y delicadeza. La sentencia, firmada por el presidente F. De Stefano y el relator P. Gianniti, se centra en la responsabilidad civil del médico en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, subrayando el papel crucial de la información proporcionada a las pacientes.

El contexto de la sentencia

La Corte se pronunció sobre un caso en el que la gestante reclamaba la indemnización de los daños alegando que no había sido adecuadamente informada sobre las posibilidades de interrupción del embarazo. Según la ley italiana, en particular el artículo 6 de la ley n. 194 de 1978, la interrupción voluntaria del embarazo es legítima solo en circunstancias específicas. Sin embargo, si un médico no proporciona la información necesaria, puede ser considerado responsable por la falta de posibilidad de la mujer de ejercer su derecho a decidir.

La máxima de la sentencia

Daño por nacimiento no deseado - Interrupción voluntaria del embarazo - Presupuestos - Carga de la prueba - Presunciones - Requisitos. En materia de indemnización del daño por nacimiento no deseado como consecuencia de responsabilidad médica, dado que la interrupción voluntaria del embarazo es legítima en situaciones que son excepcionales, la imposibilidad de la madre de decidirse a ello, imputable a la negligente falta de información del médico tratante, puede ser fuente de responsabilidad civil siempre que: a) concurran los presupuestos normativos de los que habla el art. 6 de la ley n. 194 de 1978; b) resulte la voluntad de la mujer de no llevar a término el embarazo. La carga de la prueba correspondiente recae sobre la gestante, pero puede ser cumplida también de manera presuntiva, siempre que los presupuestos de la figura habilitante hayan sido alegados oportunamente y se respeten los requisitos de gravedad, precisión y concordancia de los que habla el art. 2729 del Código Civil.

Carga de la prueba y presunciones

Un aspecto crucial de la sentencia es la carga de la prueba que recae sobre la gestante. Es fundamental que la mujer demuestre su intención de no llevar a término el embarazo y que dicha imposibilidad haya sido causada por una falta de información por parte del médico. Sin embargo, la Corte admite que esta prueba puede ser proporcionada también de manera presuntiva, siempre que se respeten ciertos requisitos de gravedad, precisión y concordancia, como se establece en el artículo 2729 del Código Civil.

Conclusiones

La ordenanza n. 1903 de 2025 de la Corte Suprema de Casación aclara de manera significativa el delicado equilibrio entre los derechos de las mujeres y las responsabilidades de los profesionales de la salud. Reconoce que una falta de información puede constituir una violación del derecho de decisión de la gestante, abriendo la puerta a potenciales acciones indemnizatorias. Es esencial que las mujeres estén completamente informadas sobre sus derechos en materia de interrupción del embarazo, para que puedan tomar decisiones conscientes y libres. La sentencia representa un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de las mujeres en el ámbito sanitario.

Estudio Jurídico Bianucci