Análisis de la Sentencia n. 1864 de 2025: Las Condiciones para la Intervención del Fondo de Garantía del T.F.R.

La reciente sentencia n. 1864 del 27 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Milán, ofrece importantes aclaraciones en relación con la intervención del Fondo de garantía del INPS para el pago del Tratamiento de Fin de Relación (T.F.R.) en caso de insolvencia del empleador. Este tema reviste una importancia fundamental para los trabajadores, especialmente cuando el empleador no está sujeto a quiebra y la empresa ha sido cancelada del registro de empresas.

El Contexto de la Sentencia

Según la sentencia, la intervención del Fondo de garantía supone el previo reconocimiento judicial de la existencia y la cuantía del crédito antes de poder solicitar el apoyo del Fondo. Este aspecto es crucial, ya que establece que incluso en el caso de que el empleador no haya quebrado, es necesario un reconocimiento formal del crédito.

Insolvencia del empleador - Intervención del Fondo de garantía del T.F.R. - Requisitos - Empleador no sujeto a quiebra - Reconocimiento judicial del crédito - Necesidad - Empresa cancelada del registro de empresas - Reconocimiento frente a los socios - Cobro de cantidades según el balance final de liquidación - Irrelevancia. La intervención del Fondo de garantía del INPS para la falta de pago del T.F.R. supone, incluso cuando el empleador no está sujeto a quiebra, el previo reconocimiento judicial de la existencia y la cuantía del crédito antes de la solicitud de intervención, de modo que, si el empleador es una empresa cancelada del registro de empresas, dicho reconocimiento puede realizarse frente a los socios, como sucesores de la misma y, por lo tanto, dotados de legitimación pasiva, independientemente del efectivo cobro de cantidades según el balance de liquidación de la empresa.

Los Requisitos para la Intervención del Fondo de Garantía

La sentencia subraya que los requisitos para acceder a la intervención del Fondo de garantía del INPS están definidos con precisión. Aquí están los puntos clave:

  • Necesidad de un reconocimiento judicial de la existencia y la cuantía del crédito.
  • Posibilidad de realizar dicho reconocimiento frente a los socios de una empresa cancelada del registro de empresas.
  • Los socios son considerados sucesores y, por lo tanto, legitimados pasivamente.

Estos requisitos destacan la importancia de un procedimiento legal correcto para garantizar los derechos de los trabajadores, incluso cuando se enfrentan a situaciones de insolvencia del empleador.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 1864 de 2025 representa un importante hito en la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de insolvencia. Aclara que, incluso en ausencia de quiebra del empleador, es fundamental un reconocimiento judicial del crédito para poder acceder al Fondo de garantía. Esta sentencia no solo ofrece una guía clara para los trabajadores, sino que también establece los derechos y deberes de los socios en caso de cancelación de la empresa del registro de empresas. Es esencial que los trabajadores estén informados sobre estos procedimientos para poder proteger eficazmente sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci