Ordenanza n. 449 del 2025: Deducibilidad de los gastos por asistencia a personas con discapacidad

La ordenanza n. 449 del 2025 de la Corte de Casación ha suscitado un acalorado debate entre operadores del derecho y contribuyentes, en relación con la deducibilidad de los gastos incurridos por la asistencia a personas afectadas por una discapacidad grave y permanente. Este artículo tiene como objetivo analizar los principios establecidos por la sentencia, destacando los requisitos y límites que se derivan de ella.

El contexto normativo

La cuestión relacionada con la deducibilidad de los gastos por asistencia está regulada por el art. 10, párrafo 1, letra b) del Texto Único de Impuestos sobre la Renta (TUIR). Esta norma establece que los gastos incurridos por la asistencia específica a personas afectadas por una discapacidad grave y permanente pueden considerarse cargas deducibles. Sin embargo, el legislador ha previsto requisitos específicos para dicha deducibilidad.

Análisis de la máxima de la sentencia

Presupuestos - Límites. En materia de impuestos sobre la renta, los gastos deducibles según el art. 10, párrafo 1, letra b), t.u.i.r., incurridos por el contribuyente para la asistencia específica de una persona afectada por una discapacidad grave y permanente o disminución, relevante según el art. 3 de la ley n. 104 de 1992, son aquellos específicamente dirigidos a la asistencia del beneficiario, independientemente de la naturaleza especializada de la misma o de la particular cualificación profesional de la persona que la presta.

La máxima arriba mencionada aclara que el derecho a la deducibilidad de los gastos se aplica a todos los gastos directamente destinados a la asistencia de la persona con discapacidad, sin distinción sobre la naturaleza de la prestación. Esto significa que, independientemente de si la asistencia es proporcionada por un profesional especializado o por un familiar, los gastos pueden ser deducidos, siempre que estén específicamente destinados a la asistencia del beneficiario.

Requisitos y límites para la deducibilidad

  • Discapacidad grave y permanente: Los gastos deben referirse a personas que presentan una disminución relevante según el art. 3 de la ley n. 104 de 1992.
  • Asistencia directa: Los gastos deben estar específicamente dirigidos a la asistencia de la persona con discapacidad.
  • Naturaleza de las prestaciones: No se requiere una cualificación profesional particular para la persona que presta la asistencia.

Es importante señalar que la Corte ha rechazado el recurso presentado por la Abogacía General del Estado, confirmando así la posición asumida por los jueces de mérito. Este aspecto subraya la creciente atención por parte de la jurisprudencia a la protección de los derechos de los contribuyentes, especialmente cuando se trata de gastos necesarios para garantizar el bienestar de personas vulnerables.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 449 del 2025 representa un importante avance en la clarificación de los criterios de deducibilidad de los gastos por asistencia a personas con discapacidad grave. La sentencia, al reconocer la legitimidad de dichos gastos, ofrece una mayor protección a los contribuyentes y promueve una visión más inclusiva de las políticas fiscales. Es fundamental que los contribuyentes estén informados sobre sus derechos y las posibilidades de deducibilidad de los gastos incurridos por la asistencia a personas con discapacidad, para que puedan beneficiarse plenamente de las disposiciones normativas vigentes.

Estudio Jurídico Bianucci