Comentario a la Ordenanza n. 965 de 2025: Exención de gastos legales y autodeclaración

La reciente Ordenanza n. 965 del 15 de enero de 2025 de la Corte de Apelación de Salerno proporciona importantes aclaraciones en materia de exención de gastos legales, en particular respecto a la validez de las declaraciones sustitutas de la certificación. Esta sentencia se inscribe en un contexto jurídico donde el derecho a la exención de gastos legales está garantizado a quienes se encuentran en una situación económica difícil, pero a menudo se enfrenta a la rigidez de los procedimientos burocráticos.

El contexto normativo

Según el artículo 152 de las disposiciones de aplicación del Código de Procedimiento Civil, el sujeto que solicita la exención de gastos legales debe presentar una declaración que acredite la posesión de un ingreso inferior al umbral establecido. La Corte, en su orden, subraya que dicha declaración no debe necesariamente seguir un esquema rígido, sino que puede ser redactada de manera flexible.

  • La falta de una indicación específica del año de referencia para el ingreso se considera irrelevante.
  • Se admite el depósito de la declaración también cerca de la audiencia de discusión en apelación.
  • La condena en costas, emitida en ausencia de una correcta evaluación de la situación económica, se considera carente de poder jurisdiccional.

Análisis de la sentencia

Exención en caso de desestimación ex art. 152 disp. att. c.p.c. - Declaración sustituta de la certificación - Modalidades de redacción - Falta de indicación específica del año al que referir el ingreso - Irrelevancia - Razones - Depósito de la declaración cerca de la audiencia de discusión en apelación - Admisibilidad - Condena en costas emitida de todos modos - Consecuencias. En materia de exención de gastos legales ex art. 152 disp. att. c.p.c., la declaración sustituta de la certificación no debe ser redactada según un esquema rígido y predeterminado, por lo que es adecuada para el propósito incluso una declaración desprovista de la indicación específica del año al que referir la posesión de un ingreso inferior al umbral legal (pudiendo tal referencia deducirse implícitamente del tenor de la disposición citada que otorga relevancia "al año anterior al de instauración del juicio"), ni tiene relevancia excluyente la circunstancia de que la declaración haya sido depositada solo cerca de la discusión en apelación, ya que la eficacia de la autodeclaración debe entenderse referida al juicio completo en relación al cual se presenta; en consecuencia, la condena en costas emitida de todos modos debe considerarse como pronunciada en una situación de carencia de poder jurisdiccional.

Este principio destaca la necesidad de interpretar las disposiciones de manera que se garantice el derecho a la exención de gastos legales, evitando formalismos excesivos. La Corte pone énfasis en la sustancia, más que en la forma, asegurando así un acceso a la justicia más equitativo.

Conclusiones

La Ordenanza n. 965 de 2025 representa un paso significativo hacia una justicia más accesible, en la que la burocracia no obstaculiza los derechos de los ciudadanos. La flexibilidad requerida en la redacción de las autodeclaraciones y la consideración del juicio completo para la eficacia de las declaraciones son elementos que pueden marcar la diferencia en muchas situaciones. Esta sentencia invita a reflexionar sobre cómo el derecho puede y debe evolucionar para responder a las necesidades sociales y jurídicas en constante cambio.

Estudio Jurídico Bianucci