La Sentencia n. 2034 de 2025 y la Indemnización en el Transporte Aéreo Internacional

La sentencia n. 2034 del 28 de enero de 2025 representa un importante paso en la jurisprudencia relacionada con el transporte aéreo internacional, estableciendo orientaciones significativas sobre la indemnización para los pasajeros en caso de retrasos. En particular, esta decisión de la Corte de Casación italiana se centra en la distinción entre daño in re ipsa y daño presunto, proporcionando aclaraciones esenciales sobre el alcance del artículo 20 de la Convención de Varsovia del 12 de octubre de 1929.

El Contexto de la Sentencia

La Corte ha examinado el caso de un pasajero, T. D. M., quien, al término de un viaje internacional, recibió su equipaje con un retraso de dos días. La cuestión central giraba en torno a la solicitud de indemnización, tanto por el daño por retraso como por los gastos adicionales incurridos a causa de dicho inconveniente. La decisión ha confirmado la validez de la indemnización forfaitaria prevista por el art. 20 de la Convención de Varsovia, excluyendo la indemnización por los gastos no debidamente probados.

Análisis de la Máxima

Transporte aéreo internacional - Convención de Varsovia del 12 de octubre de 1929 - Indemnización ex art. 20 - Daño in re ipsa - Exclusión - Daño presunto - Configurabilidad - Hechos. En materia de transporte aéreo internacional, la indemnización forfaitaria prevista por el art. 20 de la Convención de Varsovia del 12 de octubre de 1929 sirve para resarcir el perjuicio derivado del retraso en sí, que integra un daño recurrente no ya "in re ipsa" (es decir, en razón de la mera lesión del interés protegido) sino como consecuencia perjudicial distinta de la violación del interés, aunque presunta por la ley. (En este caso, la S.C. ha confirmado la sentencia de mérito que había reconocido la indemnización forfaitaria prevista por el art. 20 a un pasajero que, al regresar de un viaje internacional, había recibido su equipaje con dos días de retraso, desestimando, por el contrario, la solicitud de reembolso de los gastos adicionales supuestamente soportados a causa de dicho retraso, por carecer de prueba).

Esta máxima aclara que la indemnización prevista por el artículo 20 se aplica exclusivamente al daño derivado del retraso en sí y no a gastos adicionales no documentados. La Corte ha establecido que el daño no puede considerarse automáticamente como un daño in re ipsa, sino que debe ser demostrado como una consecuencia concreta del retraso.

Implicaciones de la Sentencia

  • Fortalecimiento de la protección de los pasajeros: la decisión confirma el derecho de los pasajeros a recibir una indemnización en caso de retrasos, pero con la necesidad de proporcionar pruebas adecuadas para solicitudes de indemnización adicionales.
  • Claridad normativa: la sentencia ofrece una lectura clara del artículo 20 de la Convención de Varsovia, evitando interpretaciones erróneas y promoviendo la certeza del derecho en el transporte aéreo.
  • Posibles repercusiones en otros casos: las conclusiones de la Corte podrían influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente importante para la jurisprudencia italiana.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 2034 de 2025 representa una importante evolución en la normativa sobre indemnización por retrasos en el transporte aéreo internacional. Resalta la importancia de una prueba adecuada para las solicitudes de indemnización y aclara la distinción entre daño in re ipsa y daño presunto. Esta decisión no solo ofrece protección a los pasajeros, sino que también contribuye a una mayor claridad y coherencia en la aplicación de la ley, fortaleciendo la protección de los derechos de los viajeros a nivel internacional.

Estudio Jurídico Bianucci