Comentario sobre la Sentencia n. 1909 de 2025: La naturaleza de la póliza de seguro decenal

La sentencia n. 1909 del 27 de enero de 2025, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la póliza de seguro decenal prevista en el art. 4 del D.Lgs. n. 122 de 2005. Este decreto legislativo tiene como objetivo principal proteger los derechos patrimoniales de los compradores de inmuebles en construcción, estableciendo con claridad la naturaleza de este contrato de seguro y sus implicaciones legales. La Corte, de hecho, ha aclarado que la póliza tiene naturaleza de seguro en beneficio de quien corresponda, legitimando por lo tanto al tercero asegurado a hacer valer los derechos derivados del contrato.

La naturaleza del contrato de seguro decenal

Según la máxima de la sentencia,

Póliza de seguro decenal de la que habla el art. 4 del d.lgs. n. 122 de 2005 - Naturaleza de contrato de seguro en beneficio de quien corresponda - Fundamento. La póliza de seguro decenal de la que habla el art. 4 del d.lgs. n. 122 de 2005 tiene naturaleza de seguro contra daños en beneficio ajeno o de quien corresponda, con la consiguiente legitimación del tercero asegurado a hacer valer los derechos derivados del contrato, y no de seguro de responsabilidad civil, tanto por la específica previsión textual, según la cual debe ser estipulada por el constructor 'en beneficio del comprador', como por la razón general de la normativa legislativa, destinada a garantizar que la protección de los derechos patrimoniales del comprador del inmueble en construcción no quede frustrada por las vicisitudes sustanciales, procesales y eventualmente concursales del constructor.

Esta afirmación es crucial para comprender cómo las normas italianas, en particular el D.Lgs. n. 122 de 2005, han sido concebidas para proteger a los compradores de inmuebles. La póliza, estipulada por el constructor, se ve por lo tanto como una garantía para el futuro propietario, permitiendo a este último reclamar en caso de daños que podrían comprometer el valor del inmueble.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples:

  • Reconocimiento de la legitimación del tercero asegurado para hacer valer sus derechos.
  • Aclaración de la diferencia entre seguro en beneficio ajeno y seguro de responsabilidad civil.
  • Protección de los derechos patrimoniales de los compradores, evitando que problemas relacionados con el constructor puedan perjudicar los intereses de los compradores.

Estos puntos destacan la importancia de una correcta interpretación de la normativa vigente, para que los compradores puedan sentirse protegidos y seguros en su inversión.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 1909 de 2025 representa un avance en la protección de los derechos de los compradores de inmuebles, subrayando la naturaleza de la póliza de seguro decenal y la legitimación de los terceros asegurados. Es fundamental para los profesionales del sector legal y para los consumidores comprender estas dinámicas, para que puedan enfrentar el mercado inmobiliario con mayor conciencia y preparación.

Estudio Jurídico Bianucci