Imposición de los ingresos provenientes de actividades ilícitas: comentario sobre la Ordenanza n. 307 de 2025

Recientemente, la Ordenanza n. 307 del 08 de enero de 2025 ha suscitado interés en el ámbito del derecho tributario, en particular en lo que respecta a la imposición de los ingresos derivados de actividades ilícitas. La Corte ha establecido importantes principios sobre el período impositivo y los criterios de determinación para la imposición fiscal. Este artículo tiene como objetivo aclarar el contenido de la sentencia, haciéndolo accesible también a quienes no son expertos en la materia.

El contexto de la sentencia

En la Ordenanza en cuestión, el recurrente M. (M. C.) impugnaba la decisión de la Comisión Tributaria Regional de Venecia, que había rechazado su apelación. La cuestión central se refería a la imputación de los ingresos provenientes de actividades ilícitas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). La Corte, presidida por M. C., confirmó que el período impositivo al que imputar dichos ingresos debe ser determinado en función del momento en que el contribuyente adquiere la disponibilidad de los mismos.

El principio de la sentencia

Ingresos provenientes de actividades ilícitas - Imposición - Período impositivo - Determinación - Criterios. En materia de IRPF, el período impositivo al que imputar los ingresos, constituidos por ingresos de actividades ilícitas, debe ser determinado haciendo referencia al momento en que se adquiere la disponibilidad de los mismos, coincidiendo con la realización del presupuesto impositivo fijado por el art. 1 del d.P.R. n. 917 de 1986.

Este principio subraya un concepto fundamental: los ingresos derivados de actividades ilícitas no están exentos de imposición fiscal. La Corte enfatiza que la imposición debe llevarse a cabo en el momento en que el contribuyente tiene la disponibilidad económica de los ingresos, y no cuando estos se realizan. Este enfoque se basa en la normativa vigente, en particular en el artículo 1 del d.P.R. n. 917 de 1986, que establece los criterios para la imposición de los ingresos.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias prácticas de esta Ordenanza son múltiples y merecen atención. Aquí algunos puntos clave:

  • Los ingresos ilícitos deben ser declarados y gravados como cualquier otro ingreso.
  • El momento de la imposición está vinculado a la disponibilidad, lo que implica que el contribuyente debe ser consciente de su situación fiscal.
  • La sentencia reafirma la importancia de una correcta planificación fiscal, incluso en contextos delicados como el de los ingresos ilícitos.

En resumen, la Ordenanza n. 307 de 2025 aclara que la Administración Fiscal tiene el derecho de gravar ingresos derivados de actividades ilícitas, subrayando la importancia de una gestión fiscal responsable y consciente.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 307 de 2025 representa un paso importante en la jurisprudencia tributaria italiana. Aclara que los ingresos provenientes de actividades ilícitas no pueden considerarse exentos de imposición y establece criterios claros para la imputación de los ingresos. Esto representa un fuerte mensaje para todos los contribuyentes: la responsabilidad fiscal no puede ser ignorada, independientemente de la naturaleza de los ingresos.

Estudio Jurídico Bianucci