La reciente sentencia de la Corte de Apelación de Catanzaro aclara cómo el delito de acoso puede concurrir con el de difamación, arrojando nueva luz sobre las molestias reiteradas y su configurabilidad jurídica.
La Sentencia n. 15865 de 2024 aclara la necesidad de un mandato específico para la impugnación en ausencia del imputado, destacando críticas en la defensa a cargo del Estado.