Independencia del Atestador en el Concordato Preventivo: Análisis de la Ordenanza n. 20059 de 2024

La Corte de Casación, con la ordenanza n. 20059 del 22 de julio de 2024, ha abordado un tema de crucial relevancia en el contexto de los procedimientos concursales, a saber, la independencia del atestador en el concordato preventivo. Esta decisión se inserta en un ámbito normativo complejo y requiere un análisis cuidadoso de los requisitos subjetivos previstos por la ley de quiebras y el código civil.

El Contexto Normativo

La ley de quiebras italiana, en particular los artículos 67, párrafo 3, letra d) y 161, párrafo 3, establece los criterios de admisibilidad del concordato preventivo. La independencia del atestador es fundamental para garantizar la transparencia y la corrección del procedimiento. La Corte ha aclarado que el atestador no puede tener relaciones con el deudor que puedan comprometer su imparcialidad. Esto es de particular importancia, ya que una actividad de atestación no independiente puede socavar la confianza de los interesados en el procedimiento concursal.

La Sentencia y sus Impactos

Atestador - Requisitos subjetivos - Independencia respecto al deudor - Hipótesis sintomática de los arts. 67, párrafo 3, letra d), l.fall. y 2399 c.c. - Contenido - Límites - Supuesto. En materia de admisibilidad del concordato preventivo, el profesional designado de conformidad con el art. 161, párrafo 3, l.fall. no posee los requisitos de independencia ex arts. 67, párrafo 3, letra d), l.fall. y 2399 c.c., cuando ha mantenido con el deudor cualquier relación, de duración o destinada a definirse en el tiempo de cumplimiento de la prestación de obra autónoma, ya sea existente en el momento de la presentación de la solicitud de concordato, ya sea agotada en época anterior, siempre que se haya realizado en el quinquenio anterior a la fecha de otorgamiento del encargo. (En el caso, la S.C. ha anulado la decisión impugnada, que, circunscribiendo la presunción de no independencia a los casos de actividad continuativa realizada a favor del empresario solicitante, había considerado irrelevante el encargo anteriormente conferido al atestador de redactar un informe jurado, tratándose de una prestación de obra una sola vez).

La Corte ha anulado una decisión anterior, subrayando que incluso un encargo realizado una sola vez (una tantum) se encuentra entre las situaciones que pueden comprometer la independencia del atestador. Este aspecto es crucial ya que amplía el campo de acción de las normas relativas a la independencia, sugiriendo que cada relación, incluso si es episódica, debe ser considerada con atención.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 20059 de 2024 representa un paso significativo en la definición de los requisitos de independencia para los atestadores en el concordato preventivo. Los profesionales del sector deben prestar especial atención a estos requisitos, para evitar comprometer la validez de sus atestaciones y, en consecuencia, la misma admisibilidad del concordato. La claridad proporcionada por la Corte de Casación en este contexto es un importante punto de referencia para el mundo legal y financiero, que debe garantizar siempre la máxima transparencia y corrección en los procedimientos concursales.

Estudio Jurídico Bianucci