Ordenanza n. 18092 del 2024: Jurisdicción y Mediación Inmobiliaria en el Mercado Europeo

En el contexto de la globalización y la creciente interconexión entre los mercados europeos, la cuestión de la jurisdicción en las transacciones inmobiliarias asume un papel crucial. La ordenanza n. 18092 del 2024 de la Corte de Casación italiana se inserta en este debate, clarificando los límites de la jurisdicción en relación con la actividad de mediación inmobiliaria realizada a través de Internet.

El Caso Examinado por la Corte

La Corte ha abordado un caso en el que un mediador inmobiliario italiano había publicado una oferta de venta en inglés en un sitio web accesible a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La cuestión central era si tal actividad podría considerarse como dirigida hacia el país de domicilio de un consumidor austriaco, invocando así la jurisdicción del "forum consumatoris" según el Reglamento UE n. 1215 de 2012.

  • El art. 17, párrafo 1, letra c) del Reglamento establece que la jurisdicción puede ser atribuida al foro del consumidor cuando la actividad comercial está dirigida hacia el Estado de domicilio del consumidor.
  • La Corte subrayó que no es suficiente la mera accesibilidad de la oferta en línea para considerar que hay una actividad dirigida hacia otro Estado miembro.
  • Es necesaria la existencia de formas de comunicación o publicidad intencionadamente dirigidas a ese país.

Reflexión sobre la Máxima de la Sentencia

144/09 - a tal fin es necesario el uso de formas de comunicación o publicidad intencionadamente dirigidas, con empleo de recursos financieros, para llevar a cabo la actividad en un país diferente al del profesional mismo, mientras debe excluirse la mencionada hipótesis normativa en caso de mero desarrollo de la actividad a través de internet, por su naturaleza accesible en todos los países independientemente de la voluntad de dirigirse a consumidores de otros Estados. (En el caso concreto, en relación con un contrato de mediación celebrado en Italia y que afecta a un inmueble allí situado, la S.C. ha confirmado la jurisdicción del juez italiano, afirmando que no constituía actividad del mediador dirigida hacia Austria - Estado en el que estaba domiciliado el consumidor - la publicación en un sitio de internet del aviso de venta, ni siquiera por razón del uso del idioma inglés, el más difundido en el ámbito internacional y no idioma principal de dicho país).

La Corte ha confirmado así la jurisdicción del juez italiano para la mediación inmobiliaria, destacando que la simple publicación en línea no es suficiente para configurar una actividad dirigida hacia otro Estado, a menos que haya evidentes esfuerzos de marketing y comunicación dirigidos a ese mercado específico.

Conclusiones

Esta ordenanza representa un importante avance en la comprensión de la jurisdicción en materia de mediación inmobiliaria, especialmente en un contexto europeo en el que las transacciones en línea son cada vez más comunes. Es fundamental para los profesionales del sector ser conscientes de las normativas europeas e italianas relativas a la jurisdicción, para evitar posibles conflictos legales y garantizar una gestión efectiva de las transacciones inmobiliarias internacionales.

Estudio Jurídico Bianucci