Comentario a la Sentencia n. 10744 de 2024: Rechazo de Contratación de Trabajadores con Discapacidad y Carga de la Prueba

La reciente orden n. 10744 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la contratación obligatoria de trabajadores con discapacidad, estableciendo principios claros respecto a la carga de la prueba que recae sobre el empleador. En particular, la sentencia aclara que el rechazo de contratación solo puede estar justificado si el empleador demuestra la incompatibilidad absoluta entre la discapacidad del trabajador y todas las tareas disponibles en la empresa.

El Contexto Normativo

La ley n. 68 de 1999, en particular el artículo 5, establece la obligación para las empresas de contratar trabajadores con discapacidad. En caso de solicitudes de integración, el empleador debe demostrar, a través de una prueba documental y concreta, la inexistencia de tareas compatibles con las limitaciones del trabajador con discapacidad. La Corte, en su decisión, reitera la necesidad de una evaluación completa de las tareas disponibles y de las competencias del trabajador.

El Rechazo de Contratación y la Carga de la Prueba

Solicitud de integración de trabajadores con discapacidad - Rechazo de la contratación de los trabajadores integrados - Incompatibilidad entre las tareas disponibles y la discapacidad del trabajador integrado - Carga del empleador de alegar y probar la incompatibilidad - Fundamento - Supuesto. En caso de solicitud de integración de trabajadores con discapacidad, el rechazo de la contratación solo puede justificarse ante una incompatibilidad absoluta entre la discapacidad del trabajador integrado y todas las tareas disponibles en la empresa, que el empleador tiene la carga de alegar y probar por razón de la obligatoriedad de la contratación de trabajadores con discapacidad y de la tipicidad de los casos de exención según el art. 5 ley n. 68 de 1999. (En este caso, la S.C. ha rechazado el recurso de la empresa empleadora, al no haber probado ni la inexistencia de tareas incompatibles con las limitaciones de los trabajadores integrados, ni haber presentado solicitud de exención según el art. 5, párrafo 3, ley n. 68 de 1999).

En este caso específico, la Corte ha rechazado el recurso de la empresa, destacando que no se había proporcionado ninguna prueba sobre la falta de tareas compatibles. Esto plantea una importante reflexión sobre la responsabilidad de los empleadores en el análisis de las posiciones disponibles y su idoneidad respecto a los trabajadores con discapacidad.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • Obligación de documentación: Los empleadores deben estar preparados para documentar y justificar su posición, reuniendo pruebas concretas de la incompatibilidad.
  • Evaluación de las tareas: Es fundamental una evaluación cuidadosa de las tareas, para garantizar que no haya oportunidades de contratación para los trabajadores con discapacidad.
  • Conformidad con la normativa: Las empresas deben ser conscientes de la normativa vigente y de sus responsabilidades en materia de contratación de trabajadores con discapacidad.
Estudio Jurídico Bianucci