Sentencia n. 9801 de 2024: Cargos extrainstitucionales y compatibilidad en el empleo público

La reciente sentencia n. 9801 del 11 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha puesto el acento en un tema crucial para los empleados públicos: la compatibilidad de cargos extrainstitucionales con la relación laboral pública. En particular, la pronuncia analiza la situación de un empleado que aceptó el cargo de presidente del consejo de administración de una cooperativa, abordando cuestiones de incompatibilidad y la necesidad de autorización del empleador.

El contexto normativo

La Corte ha hecho referencia a diversas normas, entre las cuales el art. 60 y 61 del d.P.R. n. 3 de 1957 y el art. 53, párrafo 7, del d.lgs. n. 165 de 2001. Según dichas disposiciones, la aceptación de cargos sociales en el empleo público no se considera automáticamente incompatible, pero requiere, sin embargo, una autorización preventiva por parte del empleador.

  • Art. 60 del d.P.R. n. 3/1957: Define las situaciones de incompatibilidad absoluta.
  • Art. 61 del mismo decreto: Prevé una excepción para cargos específicos, pero no excluye la necesidad de autorización.
  • Art. 53, párrafo 7, d.lgs. n. 165/2001: Establece que incluso los cargos gratuitos necesitan de una previa autorización.

La máxima de la sentencia

INCOMPATIBILIDAD (CON OTROS EMPLEOS, PROFESIONES, CARGOS Y ACTIVIDADES) Aceptación de cargos sociales - Sociedades cooperativas - Cargo extrainstitucional - Autorización - Necesidad - Gratuitidad - Irrelevancia - Fundamento - Caso. En el empleo público contractual, la aceptación de un cargo social, en este caso de presidente del consejo de administración de una cooperativa, aunque no se encuadre en las hipótesis de incompatibilidad absoluta del art. 60 del d.P.R. n. 3 de 1957, en razón de la excepción prevista por el art. 61 del mismo decreto, constituye un cargo extrainstitucional cuyo desempeño, con el fin de evaluar su compatibilidad con la relación laboral, necesita de la previa autorización del empleador ex art. 53, párrafo 7, d.lgs. n. 165 de 2001, incluso en caso de gratuidad, tanto para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales de exclusividad de la relación, así como de imparcialidad y buen funcionamiento de la administración pública. (Principio afirmado en relación con los empleados del sector salud, para quienes el conflicto de intereses también debe ser verificado de acuerdo con el art. 4, párrafo 7, de la ley n. 412 de 1991, mencionado en el art. 53 del d.lgs. n. 165 de 2001).

Esta máxima resume perfectamente el principio afirmado por la Corte. La decisión subraya que, incluso si el cargo no encuadra en las hipótesis de incompatibilidad absoluta, es, sin embargo, necesario obtener una autorización para garantizar el respeto de los principios de exclusividad, imparcialidad y buen funcionamiento de la administración pública. La Corte ha querido resaltar cómo la gratuidad del cargo no puede justificar la ausencia de una evaluación preventiva por parte del empleador.

Conclusiones

La sentencia n. 9801 de 2024 representa un importante recordatorio sobre la regulación de los cargos extrainstitucionales para los empleados públicos. Aclara que la ausencia de incompatibilidad absoluta no exime de la obligación de solicitar una autorización. Este principio es fundamental para preservar la integridad de la administración pública y garantizar un correcto equilibrio entre los intereses personales de los empleados y las necesidades institucionales. La decisión de la Corte contribuye a definir mejor las responsabilidades y los deberes de los empleados públicos, en un contexto normativo cada vez más complejo.

Estudio Jurídico Bianucci