Ultractividad y modificaciones contractuales: comentario a la Ordenanza n. 9136 de 2024

La Ordenanza n. 9136 del 5 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante intervención jurisprudencial en materia de derecho laboral y de convenios colectivos. En esta sentencia, los jueces se enfrentaron a la cuestión de la sucesión entre convenios colectivos y de las modificaciones perjudiciales realizadas a los derechos de los trabajadores. Analizaremos las implicaciones de esta decisión, que ofrece puntos de reflexión tanto para los empleadores como para los propios trabajadores.

El contexto jurídico de la ultractividad

La cuestión central de esta ordenanza se refiere al principio de ultractividad de los convenios colectivos. El artículo 2077 del Código Civil establece que, en caso de sucesión entre convenios colectivos, las modificaciones perjudiciales son admisibles solo bajo límites específicos. Esto significa que, aunque un contrato anterior pueda ser sustituido por uno nuevo, los derechos ya adquiridos por los trabajadores no pueden ser tocados sin justificaciones válidas.

Detalles de la Ordenanza e implicaciones prácticas

En el caso específico, la Corte ha excluido la violación del art. 2077 c.c. en relación a un acuerdo sindical empresarial. Este acuerdo, aunque realiza una reordenación del sistema retributivo y agrupa algunas indemnizaciones en nuevos emolumentos, ha respetado los derechos retributivos de los trabajadores. En particular, se ha reconocido la facultad del trabajador de renunciar a tratamientos económicos individuales, siempre que no se refieran a derechos irrenunciables establecidos por la ley o por convenios colectivos anteriores.

  • El trabajador puede renunciar a derechos económicos individuales, pero solo bajo ciertas condiciones.
  • Las disposiciones de los convenios colectivos operan como fuentes heterogéneas, influyendo en los derechos individuales.
  • Las modificaciones perjudiciales son admisibles, pero no deben menoscabar derechos ya adquiridos.
ULTRATIVIDAD - SUCESIÓN DE CONTRATOS Modificaciones perjudiciales de disposiciones anteriores - Admisibilidad - Fundamento - Acuerdo sindical empresarial que modifica acuerdo anterior - Violación del art. 2077 c.c. y de los derechos retributivos del trabajador - Exclusión - Supuesto. En la hipótesis de sucesión entre convenios colectivos, las modificaciones perjudiciales para el trabajador son admisibles con el único límite de los derechos adquiridos, sin que se pueda considerar como definitivamente adquirido un derecho derivado de una norma colectiva caducada o sustituida por otra posterior, ya que las disposiciones de los convenios colectivos operan desde el exterior como fuente de heteronomía de reglamento que compite con la fuente individual, permaneciendo la facultad del trabajador de renunciar válidamente al tratamiento económico individual que no se refiera a la aplicación de disposiciones irrenunciables establecidas por la ley o por los convenios colectivos, ni a derechos indisponibles ex art. 2113 c.c. (En el caso de autos, la S.C. ha excluido la violación del art. 2077 c.c. y de los derechos retributivos del trabajador por parte de un acuerdo sindical empresarial que, al operar un reordenamiento global del sistema retributivo, ha agrupado algunas indemnizaciones accesorias de origen colectivo en dos nuevos emolumentos condicionados a la presencia en servicio, subordinando su reconocimiento, para los empleados titulares de un supermínimo pactado con acuerdo individual, a la elección de renunciar a este con acuerdo firmado conforme al art. 2113, último párrafo, c.c.).

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 9136 de 2024 ofrece una importante clarificación sobre la gestión de las modificaciones contractuales en el ámbito laboral. La sentencia reafirma que, aunque las modificaciones perjudiciales sean admisibles, los derechos ya adquiridos por los trabajadores deben ser siempre protegidos. Este equilibrio es fundamental para garantizar la justicia social y la protección de los derechos de los trabajadores en un contexto de continua evolución normativa.

Estudio Jurídico Bianucci