Comentario a la Sentencia n. 18643 del 2024: Límites del Control Administrativo en el Sector de las Aguas

La reciente orden n. 18643 del 2024, emitida por el Tribunal Superior de las Aguas Públicas, ofrece una importante reflexión sobre los límites del control jurisdiccional en materia de actos administrativos en el sector de las aguas. Este caso específico se refirió a una impugnación relativa a la resolución regional que establecía la medida de energía eléctrica a ceder gratuitamente por parte de un concesionario de derivación hidroeléctrica. La orden del tribunal aclara cómo el ámbito del control está condicionado a la verificación de los vicios relativos al ejercicio de la función pública.

Los Límites del Control del Tribunal Superior de las Aguas Públicas

La Corte ha establecido que su control se limita a verificar la legitimidad de los actos administrativos, en particular sobre los vicios de exceso de poder y sobre la razonabilidad de las decisiones adoptadas. Este enfoque busca garantizar un equilibrio entre la autonomía de la administración pública y el control jurisdiccional. En esencia, el tribunal no se adentra en evaluar el mérito de las decisiones, sino que se concentra en su congruencia respecto a los objetivos públicos y a las necesidades a gobernar.

  • Verificación de los vicios del ejercicio de la función pública.
  • Comprobación de la razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones.
  • Limitación a la exclusión de las razones de mérito.
El ámbito del control del Tribunal Superior de las Aguas Públicas, cuando se le llama a pronunciarse en único grado sobre la legitimidad de los actos administrativos impugnados, está limitado a la verificación de los vicios relativos al ejercicio de la función pública (incluyendo aquellos denotados por las figuras sintomáticas del exceso de poder), y por lo tanto se refiere a la comprobación de la razonabilidad y proporcionalidad de la elección respecto al fin, sin extenderse a las razones de mérito, debiendo detenerse no solo ante las hipótesis de decisiones equivalentes, sino también ante las menos fiables, siempre que sean congruentes con el fin a alcanzar y con las necesidades a gobernar. (En este caso, la S.C. ha afirmado la jurisdicción del TSAP, de conformidad con el art. 143, párrafo 1, letra a), r.d. n. 1775 de 1933 T.U. aguas, con respecto a la solicitud destinada a la verificación de la ilegalidad de una resolución regional determinativa de la medida de energía eléctrica que el titular de una concesión de gran derivación para uso hidroeléctrico estaba obligado a ceder gratuitamente a la región, en virtud del art. 31 de la l.r. Lombardia n. 23 de 2019).

Implicaciones para el Sector de las Aguas

Esta sentencia destaca la importancia de un control jurisdiccional que, aunque limitado, debe garantizar el respeto de los principios de buena administración y de protección de los intereses públicos. Para los concesionarios y operadores del sector hidroeléctrico, la decisión del tribunal representa una clara señal acerca de la necesidad de operar dentro de los límites de la ley y de respetar las resoluciones regionales.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 18643 del 2024 se inserta en un contexto jurídico cada vez más atento a los límites del control jurisdiccional sobre los actos administrativos. La capacidad de un tribunal para evaluar la legitimidad de las decisiones sin entrar en el mérito de las mismas representa un equilibrio fundamental para el funcionamiento de la administración pública. Las implicaciones de esta sentencia se extienden más allá del caso específico, influyendo en futuras decisiones y en las modalidades operativas en el sector de las aguas.

Estudio Jurídico Bianucci