Jurisdicción y Deroga Convencional: Comentario sobre la Sentencia n. 15389/2024

La reciente Orden n. 15389 del 3 de junio de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la jurisdicción y la posibilidad de deroga convencional a favor de un juez extranjero. En un contexto cada vez más globalizado, la cuestión de la jurisdicción se vuelve crucial, especialmente cuando las partes involucradas en una controversia se encuentran en jurisdicciones diferentes.

El Contexto Normativo

La sentencia en cuestión se inserta en el marco normativo delineado por la Ley del 31 de mayo de 1995, n. 218, que regula la jurisdicción civil en Italia. En particular, el artículo 3 de dicha ley prevé que es posible derogar la jurisdicción italiana a favor de un juez extranjero, siempre que dicha deroga sea por escrito y que la causa no se refiera a derechos indisponibles.

En el caso específico, el Tribunal tuvo que examinar una situación en la que un demandado, residente en Italia, cuestionó la jurisdicción italiana a favor del Tribunal de Dubái, alegando la existencia de un contrato de agencia con una parte con sede en los Emiratos Árabes. El Tribunal consideró admisible dicha impugnación, subrayando cómo el efecto de la cláusula de elección del foro extranjero obliga al juez italiano a declinar su jurisdicción.

La Máxima de la Sentencia

Demandado residente o domiciliado en Italia - Deroga convencional a favor de un juez extranjero - Impugnación preventiva de la jurisdicción italiana - Admisibilidad - Efectos de la deroga - Exclusividad del foro extranjero - Condiciones - Hechos Al demandado residente o domiciliado en Italia se le permite cuestionar la jurisdicción italiana sobre la base de una deroga convencional a favor de la jurisdicción del juez extranjero, siempre que esta sea por escrito y la causa no trate sobre derechos indisponibles; bajo tales condiciones, el efecto "negativo" de la cláusula de elección del juez extranjero obliga al juez italiano a declinar su jurisdicción, sin posibilidad de realizar una evaluación sobre la opción expresada por los contratantes. (En este caso, el S.C. declaró la jurisdicción del Tribunal de Dubái, frente a la excepción planteada en sede de oposición a un decreto de embargo por parte de la sociedad italiana, sobre la base de un contrato escrito de agencia celebrado con un contratante con sede en los Emiratos Árabes).

Esta máxima resalta claramente la importancia de celebrar contratos con cláusulas de elección de foro bien definidas, ya que pueden influir drásticamente en la jurisdicción competente en caso de controversias.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15389 de 2024 del Tribunal de Casación se configura como un importante precedente en materia de jurisdicción y deroga convencional. Reitera la necesidad de formalizar por escrito tales derogaciones y aclara que, en ausencia de derechos indisponibles, el juez italiano está obligado a respetar la voluntad expresada por las partes. Tal pronunciamiento no solo subraya la importancia de la claridad contractual, sino que también ofrece un útil referente para las empresas que operan a nivel internacional, invitándolas a considerar cuidadosamente las implicaciones jurídicas de las cláusulas de elección de foro en sus transacciones comerciales.

Estudio Jurídico Bianucci