La revisión del clasamiento catastral: comentario a la Ordenanza n. 9035 de 2024

La reciente Ordenanza n. 9035 del 4 de abril de 2024 emitida por la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la revisión del clasamiento catastral de los inmuebles urbanos. En un contexto en el que los valores de mercado y los catastrales pueden presentar notables discrepancias, es fundamental comprender cuáles son los presupuestos y las modalidades que la administración municipal debe seguir para llevar a cabo dicha revisión.

Los presupuestos para la revisión del clasamiento

Según lo establecido por la Corte, la revisión del clasamiento de un inmueble urbano debe estar justificada por un desviación significativa entre el valor de mercado y el valor catastral. En particular, la sentencia aclara que la administración debe demostrar cómo esta desviación está en línea con la existente en las microzonas municipales, con el fin de garantizar un tratamiento justo y homogéneo para todos los contribuyentes.

  • El valor de mercado debe ser analizado en relación con los valores catastrales.
  • La revisión no puede implicar un aumento porcentual superior al 35% para los inmuebles afectados.
  • La administración tiene la carga de probar los presupuestos para la reclasificación.

La necesidad de transparencia y motivación

En general. En materia de estimación catastral, la revisión del clasamiento de un inmueble urbano, adoptada por iniciativa de la administración municipal de acuerdo con el art. 1, párrafo 335, de la ley n. 311 de 2004, presupone una desviación significativa de la relación entre el valor de mercado y el valor catastral en comparación con la relación análoga existente en el conjunto de las microzonas municipales y tiene como objetivo realinear las relaciones entre los valores medios de mercado y los valores medios catastrales que afectan a la microzona denominada anómala, asignando a los inmuebles en ella ubicados un aumento porcentual no superior al 35%; para ello, la administración debe probar los presupuestos que legitiman la reclasificación masiva y demostrar que ha utilizado criterios y métodos correspondientes a los fines meramente de equidad y realineamiento del procedimiento en cuestión, especificando cuáles han sido las operaciones realizadas y los datos utilizados, con el fin de permitir al contribuyente el control y la defensa, en hecho y en derecho, también respecto a la fase aplicativa de la revisión por microzonas.

Este pasaje destaca la importancia de la motivación por parte de la administración, que debe proporcionar un marco claro y detallado de las operaciones realizadas y de los datos utilizados durante la revisión. La transparencia es esencial para garantizar el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndole verificar la actuación de la propia administración.

Conclusiones

La Ordenanza n. 9035 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor claridad y justicia en el ámbito de la revisión catastral. Subraya cómo, para proceder a una evaluación justa, es fundamental que la administración municipal respete criterios rigurosos y motivaciones adecuadas. Solo así se podrá garantizar el derecho de los ciudadanos a una correcta evaluación de sus inmuebles, evitando posibles abusos y discrepancias en el sistema tributario.

Estudio Jurídico Bianucci