Comentario a la Ordenanza n. 8926 de 2024: derecho a la monetización de los descansos por festividades suprimidas

La reciente Ordenanza n. 8926 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto al derecho a la monetización de los descansos por festividades suprimidas en el contexto de los empleados de los entes públicos no económicos. Esta decisión, que rechaza el recurso de un trabajador, destaca cómo la ausencia de una disciplina contractual específica no impide la monetización de dichos descansos, alineándose con las disposiciones normativas existentes.

El contexto normativo

La ley n. 937 de 1977, en particular los artículos 1 y 2, establece el derecho a días de descanso por festividades suprimidas. El artículo 1 prevé la posibilidad de disfrutar de estos descansos, mientras que el artículo 2 delinea las modalidades de monetización. En este caso, la Corte ha considerado que, incluso en ausencia de previsiones específicas en el contrato colectivo nacional de trabajo (CCNL) para los empleados de los entes públicos no económicos, los trabajadores tienen derecho a la monetización de dichos descansos al término de su relación laboral.

La máxima de la sentencia

FESTIVIDADES Descansos por festividades suprimidas ex art. 1 l. n. 937 de 1977 - No disfrute - Derecho a su monetización - Existencia - Ausencia de previsiones en el c.c.n.l. de empleados de entes públicos no económicos - Irrelevancia. La ausencia, en la negociación colectiva para los empleados de los entes públicos no económicos, de una disciplina específica para el no disfrute de los días de descanso por festividades suprimidas, previstas en el art. 1 de la l. n. 937 de 1977, no puede considerarse obstativa a su monetización al cese de la relación cuando concurren los mismos presupuestos que permiten la monetización de las vacaciones, por razón de las claras disposiciones dictadas por el art. 2 de dicha ley para los cuatro días de descanso allí previstos y de su sustancial asimilabilidad a las vacaciones.

Esta máxima destaca cómo la monetización de los descansos no disfrutados es posible y cómo las disposiciones legislativas son suficientes para garantizar este derecho. La Corte ha subrayado la asimilabilidad de los descansos por festividades suprimidas a las vacaciones, un aspecto fundamental para comprender el alcance de la sentencia.

Implicaciones prácticas y jurisprudenciales

Las implicaciones de esta ordenanza son significativas para los trabajadores y para las administraciones públicas. En particular, se pueden enumerar algunos puntos clave:

  • Reconocimiento del derecho a la monetización, incluso en ausencia de previsiones contractuales específicas.
  • Aclaración de la sustancial asimilabilidad entre descansos por festividades suprimidas y vacaciones.
  • Posibilidad para los trabajadores de reivindicar el derecho a la monetización al cese de la relación laboral.

Esta decisión se inserta en una línea jurisprudencial ya iniciada, como demuestran las sentencias anteriores (N. 23697 de 2017, N. 18140 de 2022, N. 17724 de 2011, y N. 7400 de 2015) que han abordado cuestiones similares, reforzando la protección de los derechos de los trabajadores en el sector público.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 8926 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores de los entes públicos no económicos. Aclara que los empleados tienen derecho a la monetización de los descansos por festividades suprimidas, incluso en ausencia de una regulación contractual específica. Esta señal positiva subraya la importancia de garantizar derechos y protecciones a los trabajadores, en línea con las disposiciones legislativas vigentes y con los principios de justicia y equidad.

Estudio Jurídico Bianucci