Comentario a la Sentencia n. 11574/2024: Cláusula de Precio en la Cesión del Derecho de Superficie

La reciente ordenanza n. 11574 del 30 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la validez de las cláusulas de determinación del precio en los convenios para la cesión del derecho de superficie, en particular en el contexto de la vivienda de interés social y facilitada. Esta sentencia representa un punto de referencia para los profesionales del sector y para los ciudadanos involucrados en contratos de este tipo.

El Contexto Normativo

La ley n. 865 del 22 de octubre de 1971, en su artículo 35, regula la cesión del derecho de superficie en el contexto de la vivienda pública. La sentencia en cuestión se inscribe en este marco normativo, aclarando cuándo una cláusula de determinación del precio puede considerarse nula. En particular, el Tribunal ha establecido que tal nulidad se produce solo si el precio acordado supera el establecido en el convenio entre el constructor y el ente territorial.

La Máxima de la Sentencia

Convenio celebrado ex art. 35 l. n. 865 del 1971 - Preliminar entre constructor y comprador - Cesión del derecho de superficie - Cláusula de determinación del precio - Nulidad - Límites - Consecuencias en materia de pronunciamiento ex art. 2932 c.c.. En materia de vivienda de interés social y facilitada, según el art. 35 l. n. 865 del 1971, la cláusula de determinación del precio de cesión del derecho de superficie, en el preliminar entre el constructor y el comprador prometido, es nula solo en el caso de que supere el precio establecido en el convenio entre el mismo constructor y el ente territorial, de modo que, si el precio contractual es inferior a este último, el contrato es válido y la transferencia del derecho inmobiliario mediante pronunciamiento ex art. 2932 c.c. debe estar subordinada al pago del importe residual entre el indicado en el contrato y el ya abonado.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Este pronunciamiento tiene diversas implicaciones prácticas para las partes involucradas en un contrato de cesión del derecho de superficie:

  • Reconocimiento de la validez del contrato si el precio es inferior al convenido con el ente territorial.
  • Claridad sobre las condiciones de validez de las cláusulas contractuales, reduciendo el riesgo de litigios.
  • Posibilidad de ejecución forzada del contrato mediante pronunciamiento ex art. 2932 c.c., siempre que se abone el importe residual.

De este modo, el Tribunal de Casación no solo aclara la normativa vigente, sino que también ofrece un marco de referencia más seguro para constructores y compradores, evitando ambigüedades y posibles abusos en los contratos de cesión del derecho de superficie.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 11574/2024 representa un importante avance en la regulación del derecho de superficie y en la regulación de los contratos de cesión en el sector de la vivienda pública. La claridad ofrecida por el Tribunal de Casación permite orientarse mejor en el complejo mundo de los convenios de construcción, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y promoviendo la certeza del derecho.

Estudio Jurídico Bianucci