Comentario sobre la Sentencia n. 18792 de 2022: Las Declaraciones al Administrador Concursal y el Intérprete

La sentencia n. 18792 del 20 de diciembre de 2022, depositada el 4 de mayo de 2023, representa un importante pronunciamiento de la Corte de Casación en materia de quiebra y de pruebas documentales. Se centra en la utilizabilidad de las declaraciones hechas al administrador concursal por sujetos de nacionalidad extranjera y sobre la necesidad de un intérprete o traductor en tales contextos. Este tema es de particular relevancia, considerando la internacionalización del comercio y las crecientes interacciones entre sujetos de diferentes nacionalidades.

El Contexto Normativo y Jurídico

La Corte ha examinado si las declaraciones realizadas por una administradora de una sociedad en quiebra, de nacionalidad extranjera, podían ser consideradas utilizables a pesar de su dificultad para expresarse en italiano. En particular, el juez ha subrayado que las declaraciones realizadas al administrador concursal no están sujetas a las mismas reglas previstas para los actos procesales por el código de procedimiento penal y civil. Según la Corte, las disposiciones de los artículos 122 y 123 del código de procedimiento civil se refieren exclusivamente a los actos procesales en sentido estricto, excluyendo así la necesidad de un intérprete en este contexto específico.

  • Las declaraciones deben ser adquiridas fuera del procedimiento.
  • Las normas sobre la traducción de los actos no se aplican a las declaraciones realizadas al administrador.
  • La presencia de un abogado de confianza se considera suficiente para garantizar la validez de las declaraciones.

Análisis de la Sentencia

Declaraciones realizadas al administrador por sujeto alófono - Nombramiento de un intérprete o de un traductor - Necesidad - Exclusión - Razones - Caso. Las declaraciones realizadas al administrador concursal, al ser adquiridas fuera del procedimiento, no están sujetas a las normas del código de procedimiento penal en materia de traducción de actos, ni puede, en relación a ellas, aplicarse lo prescrito por los arts. 122 y 123 del código proc. civil en materia de nombramiento del intérprete y del traductor, ya que dichas normas se refieren a los actos procesales en sentido propio y también a los documentos presentados por las partes. (En aplicación del principio, la Corte ha rechazado la excepción de inutilizabilidad de las declaraciones realizadas al administrador, sin la ayuda de un intérprete, por la administradora de la quebrada, sujeto de nacionalidad extranjera que, aunque comprendía el idioma italiano, se expresaba con dificultad y se había hecho asistir, durante la audiencia, por su abogado de confianza).

La Corte ha reafirmado que, a pesar de la dificultad expresiva del sujeto, su comprensión del idioma italiano y la presencia del abogado han hecho que sus declaraciones sean válidamente utilizables. Este enfoque subraya una importante distinción entre actos procesales y declaraciones realizadas en contextos no formalizados, como el del administrador concursal.

Conclusiones

La sentencia n. 18792 de 2022 representa un paso significativo en la comprensión de las dinámicas de las declaraciones realizadas al administrador concursal. Aclara que, en contextos no procesales, las normas sobre traducción e interpretación no se aplican, siempre que las partes involucradas puedan garantizar una comunicación efectiva y clara. Este principio podría tener relevancia también en otros ámbitos del derecho, contribuyendo a una mayor flexibilidad en los procedimientos que involucran a sujetos extranjeros y sus declaraciones.

Estudio Jurídico Bianucci