Compraventa y Simulación: Análisis de la Ordenanza n. 18347 de 2024

La reciente Ordenanza n. 18347 del 4 de julio de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto a la acción de simulación en materia de compraventa inmobiliaria. En particular, la sentencia establece los criterios probatorios a cargo del comprador cuando un acreedor impugna el efectivo pago del precio. Este tema es crucial para comprender la protección de los derechos de los acreedores y la validez de los actos de compraventa.

El Contexto Normativo

La sentencia en examen se basa en principios clave del Código Civil italiano, en particular en el artículo 2697 que establece el principio de la carga de la prueba. En caso de acción de simulación propuesta por un acreedor, el comprador debe demostrar el efectivo pago del precio acordado. El Tribunal ha subrayado que la simple declaración contenida en la escritura notarial no es suficiente para satisfacer esta carga probatoria.

Compraventa - Acción de simulación propuesta por el acreedor de uno de los contratantes - Efectivo pago del precio - Carga de la prueba a cargo del comprador - Condiciones - Declaración de pago del precio contenida en la escritura notarial - Oponibilidad al acreedor - Fundamento. Cuando la acción de simulación, propuesta por el acreedor de una de las partes de una compraventa inmobiliaria, se basa en elementos presuntivos que, en cumplimiento del art. 2697 c.c., indiquen el carácter ficticio de la enajenación, el comprador tiene la carga de probar el efectivo pago del precio, pudiendo, en caso contrario, extraer elementos de valoración sobre el carácter aparente del contrato; dicha carga probatoria no puede, sin embargo, considerarse satisfecha por la declaración relativa al pago del precio contenida en la escritura notarial, dado que el acreedor que actúa en simulación es ajeno a los contratantes.

La Carga de la Prueba y las Implicaciones

El Tribunal aclara que la carga de demostrar el efectivo pago del precio recae sobre el comprador. Esto implica que, en caso de impugnación por parte de un acreedor, el comprador debe presentar pruebas concretas y documentadas del pago realizado. Entre las pruebas aceptables pueden incluirse:

  • Extractos bancarios que demuestren la transferencia de fondos;
  • Recibos de pago firmados;
  • Documentos que certifiquen la transacción financiera.

La sentencia pone de manifiesto cómo la mera existencia de una escritura notarial no puede considerarse una prueba suficiente, dado que el acreedor impugnante no es parte del contrato y no puede estar obligado por las declaraciones realizadas por los contratantes.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 18347 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los acreedores y en la afirmación de la necesidad de pruebas concretas en caso de simulación de compraventa. Los compradores deben ser conscientes de la importancia de documentar adecuadamente las transacciones inmobiliarias para evitar riesgos legales futuros. La sentencia reitera que la protección de los derechos patrimoniales también pasa por un estricto respeto de las normas probatorias previstas por el Código Civil.

Estudio Jurídico Bianucci