Comentario a la Sentencia n. 20949 de 2024: Sanciones de la Consob y Retroactividad de la Lex Mitior

La reciente pronuncia de la Corte de Casación, con la orden n. 20949 del 26 de julio de 2024, plantea importantes cuestiones en relación con la naturaleza de las sanciones impuestas por la Consob y su aplicabilidad en el contexto del principio de retroactividad de la lex mitior. Este tema es crucial para quienes operan en el sector de la intermediación financiera, ya que la distinción entre sanciones administrativas y punitivas tiene un impacto directo en los derechos de los sujetos involucrados.

La Naturaleza de las Sanciones de la Consob

La Corte ha aclarado que la sanción administrativa pecuniaria impuesta por la Consob no debe ser considerada exclusivamente como un medio para restablecer el status quo ante o como un elemento disuasorio para el futuro. Al contrario, presenta una carga aflictiva que la aproxima a una sanción de tipo penal. Este aspecto es fundamental, ya que implica que las garantías previstas por la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos se aplican también en este contexto.

  • Referencias normativas principales: D.Lgs. n. 58 de 1998, art. 193-ter.
  • Aplicación del Reglamento (UE) n. 236 de 2012.
  • Principio de retroactividad de la lex mitior.

El Principio de Retroactividad de la Lex Mitior

Un punto crucial de la orden se refiere a la retroactividad de la lex mitior. Según la Corte, las sanciones de carácter punitivo, como las impuestas por la Consob, deben respetar el principio de retroactividad en favor del autor del ilícito. Esto significa que, si una nueva norma resulta más favorable que la aplicada en el momento de la comisión del ilícito, el sujeto debe beneficiarse de la nueva regulación.

Sanciones de la Consob ex art. 193-ter del d.lgs. n. 58 de 1998 - Naturaleza - Aplicabilidad del principio de retroactividad de la lex mitior - Existencia - Fundamento. En materia de intermediación financiera, la sanción administrativa pecuniaria impuesta por la CONSOB por las violaciones de las disposiciones del reglamento (UE) n. 236 de 2012, de acuerdo con el art. 193-ter del d. lgs. n. 58 de 1998, no tiene una naturaleza exclusivamente administrativa como meramente restauradora del status quo ante, ni simplemente preventiva respecto a la comisión de nuevos ilícitos, sino que, en relación con su elevada carga aflictiva que excede el beneficio obtenido por el autor del ilícito, se caracteriza como una sanción de carácter punitivo asimilable a la penal, y como tal, le son aplicables las garantías que la Constitución y el ordenamiento internacional de los derechos humanos aseguran a la materia penal, incluida la de la retroactividad de la lex mitior.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 20949 de 2024 pone de manifiesto aspectos fundamentales sobre la disciplina de las sanciones de la Consob. Su interpretación de la naturaleza punitiva de las sanciones y la afirmación del principio de retroactividad de la lex mitior representan un avance hacia una mayor protección de los derechos de los sujetos involucrados en la intermediación financiera. Es esencial que los operadores del sector sean conscientes de estas disposiciones para garantizar una correcta aplicación de las normativas vigentes.

Estudio Jurídico Bianucci