Comentario a la Sentencia n. 19979 de 2024: Responsabilidad del Contratista y Vicios de la Obra

La reciente orden n. 19979 del 19 de julio de 2024 de la Corte de Casación se ha centrado en un tema central en el derecho de los contratos: la responsabilidad del contratista por incumplimiento y la posibilidad para el comitente de oponer diferencias y vicios de la obra. Esta pronuncia representa una importante confirmación de los principios jurídicos ya consolidados en la materia, ofreciendo aclaraciones significativas para los operadores del sector y profesionales legales.

El Contexto Normativo

Según el Código Civil Italiano, en particular los artículos 1667 y 1460, el comitente tiene el derecho de oponer al contratista las diferencias y los vicios de la obra, incluso cuando la demanda de garantía resultaría prescrita. Este principio se basa en la idea de que nadie puede exigir el pago por una obra que presenta vicios, en virtud del principio del incumplimiento recíproco.

Responsabilidad por incumplimiento del contratista - Aplicabilidad de los principios generales en materia de incumplimiento de obligaciones - Existencia - Condiciones - Excepción de incumplimiento por parte del comitente - Admisibilidad - Falta de presentación de la demanda de garantía - Irrelevancia - Presentación de demanda reconvencional - Necesidad - Exclusión - Aplicabilidad del principio también al contrato de obra profesional. En el tema de incumplimiento del contrato de obra, cuando la obra está terminada, el comitente, demandado por el pago, puede oponer al contratista las diferencias y los vicios de la obra, en virtud del principio inadimpleti non est adimplendum al que se relaciona la disposición más específica dictada por el segundo período del último párrafo del art. 1667 c.c., análoga a la de alcance general del art. 1460 c.c. en materia de contratos a prestaciones recíprocas, incluso cuando la demanda de garantía estaría prescrita y, independientemente, de la presentación simultánea, en vía reconvencional, de dicha demanda, que puede también faltar, sin perjuicio alguno para la proposibilidad de la excepción en examen. (En este caso, la S.C. afirmando el principio ha aclarado que este encuentra aplicación también en el caso de prestación de obra ex art. 2226 c.c.).

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

La orden n. 19979 de 2024 establece que el comitente no está obligado a presentar una demanda de garantía para poder oponer los vicios de la obra. Este aspecto es crucial: a menudo los comitentes pueden encontrarse en dificultades para demostrar la presencia de vicios, pero la Corte ha reiterado que la oposición es admisible incluso en ausencia de una demanda reconvencional. Esto simplifica notablemente la posición del comitente, garantizando una mayor protección de sus derechos.

  • El comitente puede impugnar al contratista sin tener que demostrar que ya ha presentado una demanda de garantía.
  • La responsabilidad del contratista está bien definida, facilitando la resolución de controversias.
  • Los principios de los artículos 1667 y 1460 c.c. se aplican también a los contratos de obra profesional.

Conclusiones

La sentencia n. 19979 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los comitentes en el contrato de obra. Con la clarificación de los principios de responsabilidad y la posibilidad de oponer vicios y diferencias de la obra sin tener que presentar una demanda de garantía, se ofrece una mayor certeza jurídica a todos los actores involucrados. Esta orientación de la Corte de Casación se alinea con las normativas europeas que tienden a garantizar la protección de las partes más débiles en los contratos.

Estudio Jurídico Bianucci