Ordenanza n. 19711 de 2024: La Validez de la Certificación Urbanística en la Venta de Terrenos

La reciente ordenanza n. 19711 del 17 de julio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto a la venta de terrenos que, tras la conclusión de la escritura, se han vuelto no edificables. Este pronunciamiento se inserta en un contexto jurídico complejo, en el que la nulidad de un contrato de compraventa puede ser impugnada debido a problemas relacionados con la certificación urbanística. La sentencia, de hecho, subraya la posibilidad de integrar la certificación urbanística por parte de uno de los contratantes, destacando la naturaleza especial de la nulidad prevista por el d.P.R. n. 380 de 2001.

Contexto Normativo y Jurisprudencial

La cuestión central se refiere al artículo 30, párrafo 2, del d.P.R. n. 380 de 2001, que establece que la falta de prueba puntual de la destinación urbanística de un terreno edificable representa una condición para la acción de nulidad. Sin embargo, la Corte ha reiterado que dicha nulidad es especial y solo puede ser invocada por las partes interesadas. Esto significa que un contratante puede, a través de su propia iniciativa, subsanar el vicio de la falta de prueba, hasta que no se haya declarado la nulidad de la compraventa con sentencia firme.

La Máxima de la Sentencia

En general. En caso de venta de un terreno que se ha vuelto no edificable después de la fecha de la escritura, se admite la posterior integración de la certificación urbanística por parte de uno de los contratantes, dado que la nulidad prevista por el párrafo 2 del art. 30 del d.P.R. n. 380 de 2001 es una nulidad especial que solo puede ser invocada por las partes interesadas que, con su iniciativa, incluso individual, pueden determinar la sanación del vicio de la falta de prueba puntual de la destinación urbanística del terreno edificable, que constituye mera condición de la acción, hasta que no se haya declarado con eficacia de cosa juzgada la nulidad de la compraventa. Se deduce que la destinación urbanística de un terreno no edificable es demostrable no solo en base a un certificado emitido en época anterior y próxima a la fecha del acuerdo traslativo, y de todos modos dentro del plazo de validez previsto en el párrafo 3 del mencionado art. 30, sino también por un certificado histórico emitido después del contrato siempre que contenga la normativa vigente en el momento de la estipulación.

Este pasaje destaca que la destinación urbanística de un terreno puede ser demostrada también a través de certificados emitidos después de la firma del contrato, siempre que cumplan con los requisitos normativos vigentes en el momento de la compraventa. Este aspecto es crucial para garantizar mayor seguridad en las transacciones inmobiliarias, especialmente en un contexto en el que las normativas urbanísticas pueden cambiar con el tiempo.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 19711 de 2024 representa un importante avance en el ámbito del derecho inmobiliario, aclarando las modalidades a través de las cuales es posible subsanar un vicio relacionado con la certificación urbanística. Las partes involucradas en una compraventa deben ser conscientes de estas oportunidades, para evitar problemas futuros y garantizar la legalidad de las transacciones. La sentencia, por tanto, no solo proporciona una guía para la correcta gestión de las ventas inmobiliarias, sino que también ofrece una útil herramienta de protección para los contratantes.

Estudio Jurídico Bianucci