La importancia del principio de apariencia del derecho: comentario a la Ordenanza n. 18345 de 2024

La reciente Ordenanza n. 18345 del 4 de julio de 2024 del Tribunal de Casación vuelve a poner de relieve el principio de apariencia del derecho, regulado por el artículo 1189 del Código Civil. Esta sentencia es de particular relevancia, ya que aclara cómo y cuándo se puede invocar dicho principio, especialmente en contextos complejos como el pago de indemnizaciones de mediación. Profundicemos juntos en los detalles de esta ordenanza y sus implicaciones.

El principio de apariencia del derecho: definición y aplicación

El principio de apariencia del derecho se aplica en situaciones en las que existe una discrepancia entre la realidad de los hechos y la situación jurídica. En el caso examinado por el Tribunal, se discutió un error excusable por parte de un tercero que realizó un pago sin verificar la situación jurídica real del vendedor. Esto lleva a resaltar dos aspectos fundamentales:

  • La buena fe del tercero involucrado.
  • La razonabilidad de la confianza que el tercero depositó en la situación fáctica.

Es importante subrayar que el principio de apariencia del derecho no puede ser invocado por quien se encuentra en una situación de culpa, es decir, de negligencia, por no haber verificado adecuadamente la situación jurídica. En este caso, el Tribunal excluyó que el comprador de un terreno pudiera acogerse a dicho principio, habiendo él descuidado informarse sobre la verdadera propiedad del muro de separación.

El papel del juez y los límites de la censurabilidad

Otro aspecto crucial destacado por la sentencia se refiere a la evaluación del juez de instancia. Las conclusiones a las que llega el juez pueden ser objeto de censura en sede de legitimidad, pero solo si resultan ilógicas o contradictorias. En este caso, el Tribunal consideró que el juez había evaluado correctamente la situación, excluyendo la operatividad del principio de apariencia del derecho a favor del comprador.

Principio de apariencia del derecho - Condiciones - Identificación - Invocabilidad por parte del sujeto en culpa específica o genérica - Exclusión - Evaluación de los hechos del juez de instancia - Censurabilidad en casación - Límites - Supuesto en materia de pago de indemnizaciones de mediación ex art. 874 c.c.. El principio de apariencia del derecho ex art. 1189 c.c. se aplica cuando existe un estado de hecho diferente de la situación de derecho y un error excusable del tercero sobre la correspondencia del primero a la realidad jurídica, de tal manera que el juez - cuyas conclusiones, al respecto, son censurables en sede de legitimidad si son ilógicas y contradictorias - debe proceder a la investigación no solo sobre la buena fe del tercero, sino también sobre la razonabilidad de su confianza, que no puede ser invocada por quien se encuentre en una situación de culpa, atribuible a negligencia, por haber descuidado la obligación, derivada de la misma ley, además de las normas de prudencia común, de asegurarse de la realidad de las cosas, fácilmente verificable. (En el caso concreto, la S.C. excluyó la operatividad del principio a favor del comprador de un terreno que había pagado la indemnización ex art. 874 c.c. al vendedor, no propietario del terreno colindante, descuidando informarse sobre la situación jurídica real relativa al muro de separación).

Conclusiones

La Ordenanza n. 18345 de 2024 representa una importante reflexión sobre el principio de apariencia del derecho y sobre los límites de su aplicación. Subraya la importancia de una verificación cuidadosa de la situación jurídica y la obligación de actuar con diligencia. Para los profesionales del derecho, es fundamental considerar estos aspectos en la asesoría a los clientes, para que puedan evitar problemas legales relacionados con errores de valoración en el ámbito de los derechos inmobiliarios.

Estudio Jurídico Bianucci