Comentario a la Ordenanza n. 16039 de 2024: Reparación Equitativa y Proceso de Revocación

La reciente Ordenanza n. 16039 del 10 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos significativos sobre la reparación equitativa en el contexto de los juicios de revocación. Esta decisión se inserta en un importante debate jurídico, el relativo a la duración razonable de los procesos, un principio consagrado por la Convención Europea de Derechos Humanos.

El Contexto Normativo

Según la ordenanza en cuestión, el derecho a la reparación equitativa, previsto por la Ley n. 89 de 2001, no puede ser reconocido automáticamente. De hecho, es necesario que la parte solicitante presente una instancia de decisión utilizando el remedio aceleratorio previsto por el artículo 281-sexies del Código de Procedimiento Civil. Dicho artículo, aplicable en virtud del artículo 352, párrafo 6, c.p.c., subraya la importancia de un comportamiento activo y colaborativo por parte de las partes involucradas en el proceso.

Reparación equitativa en el juicio de revocación contra la sentencia de apelación - Presupuestos - Proposición del remedio aceleratorio del art. 281 sexies c.p.c., aplicable ex art. 352, párrafo 6, c.p.c. ratione temporis vigente - Modalidades - Notión a la que se refiere la Corte Cost. n. 121 de 2021. En materia de reparación equitativa por duración irrazonable del juicio de revocación contra la sentencia de apelación, no existe el derecho a indemnización si no se formula una instancia de decisión a raíz de la discusión oral conforme al art. 281-sexies c.p.c. - aplicable en virtud del último párrafo del art. 352 c.p.c. ratione temporis vigente y constituyendo un remedio preventivo ex art. 1-ter, párrafo 1, de la ley n. 89 de 2001 - dado que se requiere a la parte, como ha aclarado la Corte Constitucional en la sentencia n. 121 de 2020, un comportamiento colaborativo con el juzgador, al cual manifestar su disponibilidad para pasar al rito simplificado o al modelo decisorio concentrado, en tiempo potencialmente útil para evitar el exceso del término de duración razonable del proceso, quedando de competencia del juez verificar la utilizabilidad del diferente modelo decisorio.

Comportamiento Colaborativo y Responsabilidad de las Partes

Un aspecto crucial destacado por la ordenanza es la necesidad de un comportamiento colaborativo por parte de las partes involucradas en el proceso. La Corte Constitucional, en la sentencia n. 121 de 2020, ha aclarado que es fundamental que las partes manifiesten su disponibilidad a pasar a un rito simplificado o a un modelo decisorio concentrado. Este enfoque no solo facilita la gestión del proceso, sino que también contribuye a evitar situaciones de duración irrazonable del juicio.

  • Presentación oportuna de la solicitud de decisión
  • Colaboración activa con el juez
  • Disponibilidad para modificar el modelo de proceso

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 16039 de 2024 representa un importante paso en el camino hacia un sistema judicial más eficiente y respetuoso de los derechos de las partes. Aclara que el derecho a la reparación equitativa no es un automatismo, sino que requiere un compromiso activo por parte de quienes se encuentran involucrados en un proceso de revocación. La colaboración con el juez se revela así fundamental para garantizar la duración razonable de los procesos, un principio que no solo tutela los derechos de los ciudadanos, sino que también sostiene la eficiencia del sistema jurídico en su conjunto.

Estudio Jurídico Bianucci