Comentario a la Sentencia n. 16231 de 2024: La Distinción entre Relaciones Asociativas y Contractuales en las Cooperativas de Vivienda

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 16231 del 11 de junio de 2024 aborda un tema de gran relevancia para el mundo de las cooperativas de vivienda, aclarando la distinción entre las relaciones asociativas y las contractuales entre socios y cooperativas. Este aspecto es fundamental para comprender los derechos y deberes de cada socio y las limitaciones que la ley impone a las cooperativas, especialmente en relación con las solicitudes de contribuciones económicas adicionales.

El contexto de la sentencia

La controversia surge de la solicitud de la cooperativa de una contribución financiera por parte de los socios para cubrir el préstamo contraído para la construcción del complejo residencial. La Corte tuvo que evaluar si dicha solicitud era legítima, considerando el principio que distingue las dos relaciones: la asociativa, derivada de la adhesión al contrato social, y la contractual, que surge de la adquisición del bien. La Corte estableció que las solicitudes de contribución económica no pueden afectar los derechos adquiridos por los socios a través del contrato de cesión de la vivienda.

Máxima de la sentencia

COOPERATIVAS (NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIONES, TIPOS: DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y NO LIMITADA) - EN GENERAL Cooperativa de vivienda - Asignación de vivienda consecuencia de la firma del contrato de compra - Solicitud de ajuste del precio - Inadmisibilidad - Condiciones - Supuesto. El socio de una cooperativa, beneficiario del servicio mutualista proporcionado por esta última, es parte de dos relaciones distintas, una - de carácter asociativo - que desciende directamente de la adhesión al contrato social y de la consiguiente adquisición de la calidad de socio, la otra que deriva del contrato bilateral de intercambio por efecto del cual se apropia del bien o del servicio prestado por la entidad; por lo tanto, en caso de controversia sobre la legitimidad de las contribuciones impuestas por la sociedad a cargo del socio en las cooperativas de vivienda, en las que la adquisición por parte de los socios de la propiedad de la vivienda - para la cual la entidad fue constituida - pasa a través de la firma de un contrato de intercambio en el cual la cooperativa asume la posición de alienante y el socio la de comprador, es necesario verificar si las aportaciones solicitadas al socio afectan la relación de intercambio, traduciéndose en cargas adicionales respecto al precio de venta, en cuyo caso se está ante actos de la sociedad inadecuados para afectar los derechos derivados del contrato de cesión de la vivienda y, por lo tanto, carentes de efectos frente al socio, o sobre la relación asociativa, de la cual deriva la obligación de realizar las aportaciones y contribuciones a los gastos comunes de organización y administración previstos por los estatutos. (En el presente caso, en aplicación de dicho principio, la S.C. ha anulado la sentencia impugnada que, sin aclarar a cuál de las dos relaciones descritas anteriormente se refería, había considerado legítima una resolución de gasto que requería a cada socio, mucho después de la asignación de la vivienda, una contribución financiera para el pago del préstamo contraído por la cooperativa para la construcción del complejo residencial objeto de la relación social).

Implicaciones prácticas de la sentencia

La decisión de la Corte de Casación tiene importantes implicaciones para los socios de las cooperativas de vivienda. En particular, se destacan algunos puntos cruciales:

  • La distinción entre las relaciones asociativas y contractuales es esencial para la protección de los derechos de los socios.
  • Las solicitudes de contribución económica por parte de las cooperativas no pueden afectar los derechos ya adquiridos por los socios.
  • Es fundamental que las cooperativas clarifiquen cuáles son los gastos comunes y cuáles son las contribuciones solicitadas a los socios, para evitar disputas futuras.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16231 de 2024 representa un paso importante en la protección de los derechos de los socios de las cooperativas de vivienda. Aclara que las resoluciones de gasto deben estar alineadas con los derechos adquiridos por los socios y no pueden configurarse como cargas adicionales respecto al contrato de venta. Este principio no solo protege a los socios, sino que también contribuye a una mayor transparencia y corrección en la gestión de las cooperativas de vivienda.

Estudio Jurídico Bianucci