Comentario a la Ordenanza n. 20107 de 2024: Inadmisibilidad y límites de la jurisdicción contable

La reciente Ordenanza n. 20107 del 22 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones sobre la jurisdicción contable y las modalidades de impugnación de las decisiones de la Corte de Cuentas. En particular, la sentencia trata sobre la inadmisibilidad del recurso de casación, destacando cómo la falta de impugnación de una decisión de rechazo en el fondo puede impedir futuras posibilidades de impugnación.

El contexto de la sentencia

En el caso en cuestión, el recurrente C. (G. A.) se encontró ante una decisión de la Corte de Cuentas que había desestimado su impugnación por dos razones fundamentales: por un lado, la inadmisibilidad por defecto de jurisdicción, y por otro, el rechazo en el fondo por infundamento. La Corte estableció que, en ausencia de impugnación de la segunda decisión, el recurso de casación no puede ser acogido.

(RECURSO POR) - JURISDICCIONES ESPECIALES (IMPUGNABILIDAD) - CORTE DE CUENTAS En general. En el caso en que el juez contable de apelación desestime la impugnación sobre la base de dos concurrentes rationes decidendi - una de inadmisibilidad, por la inconfigurabilidad de alguna de las hipótesis de las que habla el art. 172 del d.lgs. n. 174 de 2016 (código de la justicia contable) o de daño erarial o de juicio de cuentas, y la otra de rechazo en el fondo, por infundamento de las razones que sustentan la demanda -, la omisión de impugnación de esta última decisión determina la inadmisibilidad del recurso de casación ex art. 111, párrafo 8, Const., no pudiendo configurarse una falta de interés de la parte en su propuesta debido a la previa desestimación de la potestas iudicandi por parte de la Corte de Cuentas, tratándose siempre de la violación de los límites internos de la jurisdicción, ajena al perímetro del control de legitimidad al que se refiere el citado art. 111, párrafo 8, Const.

Las implicaciones jurídicas

Esta sentencia destaca un aspecto crucial de la justicia contable italiana: la necesidad de impugnar todas las decisiones que pueden influir en el resultado final del procedimiento. De hecho, el principio de economía procesal y el derecho de acceso a la justicia imponen una cuidadosa evaluación de las decisiones que se pretenden impugnar. Si se omite un juicio de fondo, esto determina automáticamente la inadmisibilidad del recurso de casación, como se establece en el art. 111 de la Constitución.

  • Relevancia de la doble ratio decidendi en la decisión de la Corte de Cuentas.
  • Obligación de impugnación de todas las decisiones para preservar el derecho de recurso.
  • Consecuencias de la falta de potestas iudicandi y su influencia sobre la legitimidad del recurso.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 20107 de 2024 representa un importante hito en la comprensión de la jurisdicción de la Corte de Cuentas y de las modalidades de impugnación de sus decisiones. Es fundamental que los sujetos involucrados en procedimientos contables comprendan plenamente las implicaciones de las diversas decisiones y la importancia de una defensa adecuada en el proceso. La sentencia aclara que la falta de impugnación de una decisión de rechazo en el fondo puede conllevar la imposibilidad de recurrir en Casación, limitando así las posibilidades de protección de los derechos.

Estudio Jurídico Bianucci