Comentario a la Ordenanza n. 20013 de 2024: Revocación en las Sentencias de la Corte de Casación

La reciente Ordenanza n. 20013 del 19 de julio de 2024, emitida por la Corte Suprema de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la revocación de las sentencias. Este decreto aclara los requisitos necesarios para que un error pueda ser considerado relevante según el artículo 395, n. 4, del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.). En este artículo, analizaremos los puntos principales de la sentencia y las implicaciones que tiene para los futuros recursos.

Los requisitos para la revocación de las sentencias

La Corte ha establecido que el error relevante, conforme al art. 395, n. 4, c.p.c., debe cumplir con ciertos requisitos específicos:

  • Debe consistir en una errónea percepción de los hechos del caso.
  • No puede referirse a la actividad interpretativa y evaluativa.
  • Debe poseer características de evidencia absoluta y de inmediata relevabilidad.
  • Debe ser esencial y decisivo para la sentencia.
  • Debe referirse únicamente a los actos internos del juicio de casación.

En particular, la Corte ha subrayado que el error debe ser de tal evidencia que solo pueda ser constatado a través de un contraste entre la sentencia impugnada y los actos del caso. Esto implica que el recurrente no puede simplemente quejarse de un examen omitido de motivos ya presentados, como ocurrió en el caso específico, sino que debe demostrar un error de hecho perceptivo.

La especificidad del error de hecho

En general. En materia de revocación de las sentencias de la Corte de casación, el error relevante conforme al art. 395, n. 4, c.p.c.: a) consiste en la errónea percepción de los hechos del caso que haya inducido a suponer la existencia o inexistencia de un hecho, cuya verdad es indiscutiblemente excluida o comprobada por los actos del caso (siempre que el hecho objeto del supuesto error no haya constituido terreno de discusión de las partes); b) no puede referirse a la actividad interpretativa y evaluativa; c) debe poseer las características de evidencia absoluta y de inmediata relevabilidad basada únicamente en la comparación entre la sentencia impugnada y los actos del caso; d) debe ser esencial y decisivo; e) debe referirse solo a los actos internos del juicio de casación e incidir únicamente en la sentencia de la Corte. (En el caso, la S.C. declaró inadmisible el motivo del recurso con el cual el recurrente, lejos de evidenciar un error de hecho perceptivo, se quejó de un examen omitido de los motivos articulados en el recurso introductorio, solicitando así un nuevo juicio sobre los motivos desestimados del recurso de casación).

La Corte, en el caso examinado, declaró inadmisible el motivo del recurso presentado por el recurrente, quien no pudo evidenciar un error de hecho perceptivo, sino que simplemente indicó un examen omitido de motivos ya expuestos. Esto sirve para reiterar que la revocación no puede ser utilizada como un grado adicional de juicio, sino que debe adherirse estrictamente a los requisitos mencionados anteriormente.

Conclusiones

La Ordenanza n. 20013 de 2024 representa una importante confirmación de la rígida interpretación que la Corte de Casación ha adoptado en materia de revocación de las sentencias. Los abogados y profesionales del derecho deben prestar especial atención a estos requisitos al evaluar la posibilidad de un recurso de revocación, ya que el incumplimiento de las condiciones establecidas por la Corte podría conllevar la inadmisibilidad del propio recurso. Esto no solo subraya la importancia de la precisión en los procedimientos legales, sino también la necesidad de un análisis profundo de los hechos del caso antes de emprender cualquier acción legal.

Estudio Jurídico Bianucci