Comentario sobre la Sentencia Ordenanza n. 18722 de 2024: Exceso de Poder Jurisdiccional e Invasión de la Esfera Legislativa

La Sentencia n. 18722 del 9 de julio de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en la jurisprudencia italiana respecto a las jurisdicciones especiales, en particular en lo que concierne a la Corte de Cuentas. Analizando el caso específico, es posible captar los desafíos que surgen cuando se sobrepasan los límites entre la actividad de interpretación normativa y la producción normativa.

El Contexto de la Sentencia

En esta ordenanza, la Corte declaró inadmisible el recurso presentado por V. R. contra el Fiscal General de la Corte de Cuentas. La cuestión central giraba en torno a la acusación de exceso de poder jurisdiccional por parte del juez contable, acusado de haber violado la esfera reservada al legislador. Según la Corte, el exceso de poder jurisdiccional se produce cuando el juez aplica una norma creada por él mismo, en lugar de limitarse a interpretar las leyes existentes.

El exceso de poder jurisdiccional por invasión de la esfera reservada al legislador, denunciable con el recurso de casación ex art. 111, párrafo 8, Const., se configura cuando el juez especial aplica una norma creada por él mismo, ejerciendo así una actividad de producción normativa que no le compete, no ya en relación con la actividad de interpretación - aunque sea extensiva o analógica - de una disposición de ley, puesto que eventuales errores hermenéuticos, aunque impliquen un cambio radical del sentido de la norma, no afectan la existencia o los límites externos del poder jurisdiccional, sino únicamente la legitimidad de su ejercicio.

Interpretación Normativa vs. Producción Normativa

La Corte ha aclarado que eventuales errores de interpretación, aunque significativos, no constituyen una violación de la esfera legislativa. Esto es fundamental para comprender los límites del poder jurisdiccional. De hecho, la interpretación extensiva o analógica no debe confundirse con la adopción de nuevas normas, que corresponde exclusivamente al legislador. La distinción entre estas dos actividades es crucial para garantizar el respeto de los principios de separación de poderes.

  • La Corte de Cuentas no puede crear normas, solo interpretarlas.
  • Eventuales errores interpretativos no deben comprometer la legitimidad del ejercicio del poder jurisdiccional.
  • El recurso de casación es una herramienta para denunciar el exceso de poder jurisdiccional.

Conclusiones

La Ordenanza n. 18722 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la función de la Corte de Cuentas y sobre los límites de su intervención jurisdiccional. La sentencia subraya cómo la correcta interpretación de las normas es esencial para preservar el equilibrio entre los poderes del estado. Los operadores del derecho y los ciudadanos deben ser conscientes de que la interpretación de las leyes debe seguir siendo una actividad reservada al juez, mientras que la creación de nuevas normas es tarea exclusiva del legislador. Este principio es fundamental para la protección de los derechos y libertades individuales y para el buen funcionamiento de la justicia.

Estudio Jurídico Bianucci