Comentario a la Sentencia Ordenanza n. 16784 del 17/06/2024: Reflexiones sobre la Jurisdicción y Administración del Proceso

La reciente Ordenanza n. 16784 del 17/06/2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la naturaleza de los actos de administración del proceso y su impacto en la jurisdicción. En particular, la decisión aclara cómo tales actos no pueden ser considerados como mera administración, sino más bien como expresión de una competencia jurisdiccional que determina su insindacabilidad.

La Naturaleza de los Actos de Administración del Proceso

Según la Corte, los actos presidenciales de administración del proceso, como los emitidos por el presidente de sección de una Corte de apelación, no revisten una naturaleza puramente administrativa. Son, en cambio, instrumentales al ejercicio de la función jurisdiccional. Esto implica que tales actos no pueden estar sujetos a evaluaciones discrecionales por parte de otros jueces, sino que son reservados al propio orden judicial.

En general. Los actos presidenciales de administración del proceso (en este caso, emitidos por el presidente de sección de una Corte de apelación con el fin de redistribuir los procesos pendientes en el rol de un magistrado transferido a otro despacho, reconfigurando también la secuenciación cronológica) no tienen una naturaleza propiamente administrativa, no constituyendo la realización de una función discrecional centrada en la ponderación del interés público primario con los otros intereses privados concurrentes, sino que, al estar relacionados con la organización de la jurisdicción, son expresión de una competencia reservada al orden judicial, con la consecuencia de que son insindacables por cualquier otro juez, quedando la tutela del derecho de la parte a una decisión del caso en tiempos razonables confiada a los remedios preventivos o resarcitorios de acuerdo con la ley n. 89 de 2001 o a las formas de interlocución endoprocesal con el juez instructor o, aún, a nivel normativo, a la posibilidad de señalización disciplinaria al Fiscal General de la Corte de Casación o al Ministro de Justicia (sin perjuicio, además, de la evaluabilidad de dichos actos organizativos a efectos de la asignación o confirmación de los cargos directivos o semi-directivos y en el momento de la evaluación de la profesionalidad del magistrado).

Las Consecuencias Legales y los Remedios para las Partes

Esta decisión destaca cómo la tutela del derecho a una decisión en tiempos razonables no está garantizada a través de la impugnación de tales actos administrativos, sino mediante otras formas de remedio. Entre estas, encontramos:

  • Remedios preventivos o resarcitorios según la Ley n. 89 de 2001;
  • Interlocuciones endoprocesales con el juez instructor;
  • Posibilidad de señalización disciplinaria al Fiscal General de la Corte de Casación o al Ministro de Justicia.

Esto subraya la importancia de una correcta organización de la jurisdicción y la necesidad de mantener la separación de poderes, para que el derecho a la justicia no se vea comprometido.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 16784 de 2024 ofrece una clara interpretación de la naturaleza de los actos de administración del proceso, reafirmando la insindacabilidad de tales actos y su función instrumental al ejercicio de la jurisdicción. Es fundamental que las partes involucradas comprendan los remedios a su disposición, para que puedan proteger efectivamente sus derechos en el contexto de un sistema judicial complejo y en continua evolución.

Estudio Jurídico Bianucci