Jurisdicción del Juez Ordinario en la Controversia entre Entes Públicos: Análisis de la Ordenanza n. 15911 de 2024

La reciente Ordenanza n. 15911 del 6 de junio de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la jurisdicción en el ámbito público, estableciendo claramente que las controversias entre entes públicos relacionadas con la entrega de bienes inmuebles concedidos en comodato deben ser tratadas por el juez ordinario. Esta decisión, emitida por el Presidente D'Ascola Pasquale y el relator Giusti Alberto, subraya la naturaleza contractual de la relación de comodato, desvinculándola de disposiciones administrativas de concesión.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La cuestión jurídica planteada por la ordenanza se sitúa en el ámbito de las relaciones entre entes públicos, que a menudo se encuentran gestionando bienes inmuebles de manera similar a sujetos privados. La jurisprudencia italiana ha abordado este tema en varias ocasiones, destacando cómo el comodato, regulado por el Código Civil en el artículo 1803, constituye un contrato paritario, independientemente de la naturaleza de los entes involucrados.

  • Ley 20 de marzo de 1865 n. 2248 art. 2
  • Ley 6 de diciembre de 1971 n. 1034 art. 5
  • Código Civil art. 1803

El Principio de la Jurisdicción Ordinaria

Controversia entre entes públicos - Solicitud de entrega de bien inmueble concedido en comodato - Relación concesionaria - Configuración - Exclusión - Consecuencias - Jurisdicción del juez ordinario - Devolución - Naturaleza de los contratantes - Irrelevancia - Supuesto. La controversia que tiene por objeto la solicitud de entrega de un inmueble, que forma parte del patrimonio disponible de un ente público y concedido en comodato a otro ente público, se atribuye a la jurisdicción del juez ordinario, porque se basa en una relación paritaria de naturaleza contractual, no en una disposición administrativa de concesión del bien, y es irrelevante la naturaleza jurídica de los sujetos contratantes. (Principio afirmado con referencia a la solicitud de resolución del contrato de comodato y de condena a la entrega del inmueble, presentada por el propietario Ente nacional para la celulosa y para el papel contra el comodatario Ministerio de Universidades e Investigación).

Esta máxima jurídica destaca cómo la jurisdicción del juez ordinario es pertinente en caso de controversias derivadas de contratos de comodato. La importancia de este principio radica en que la naturaleza contractual de la relación entre las partes no debe confundirse con la naturaleza pública de los entes involucrados.

Conclusiones

La Ordenanza n. 15911 de 2024 representa un paso significativo en la clarificación de la jurisdicción en materia de comodato entre entes públicos. Reafirma la centralidad del contrato y su aplicación también en el contexto de las relaciones entre entes públicos. La decisión de atribuir la controversia al juez ordinario ofrece mayor certeza jurídica y protección de los derechos de las partes involucradas, garantizando un enfoque paritario y contractual que refleja los principios fundamentales del derecho civil.

Estudio Jurídico Bianucci