Comentario sobre la sentencia n. 9759 de 2024: la legitimidad de las cartas de cobro según el art. 36-bis del d.P.R. n. 600

La Corte de Casación, con la Orden n. 9759 del 11 de abril de 2024, ha abordado un tema crucial en materia tributaria: la legitimidad de las cartas de cobro emitidas por la Agencia de Ingresos en relación con los créditos fiscales. La decisión se inscribe en un contexto jurídico complejo, en el cual se entrelazan la interpretación de las normas tributarias y el derecho de defensa de los contribuyentes.

El caso tratado por la Corte

La Corte ha rechazado el recurso de la Abogacía General del Estado, confirmando la nulidad de una carta de cobro emitida en virtud del art. 36-bis del d.P.R. n. 600 de 1973. La carta en cuestión había sido emitida por la Agencia de Ingresos para desconocer un crédito fiscal, sin que se hubiera enviado ningún aviso preventivo al contribuyente. Este aspecto es fundamental: el control documental previsto por dicho artículo no puede resolver cuestiones jurídicas, como el desconocimiento de créditos.

Carta ex art. 36-bis del d.P.R. n. 600 de 1973 - Conflicto sobre la interpretación de una disposición normativa - Legitimidad - Exclusión - Fundamento - Supuesto. La inscripción a rol del impuesto adicional, conforme a los arts. 36 bis del d.P.R. n. 600 de 1973 y 54 bis del d.P.R. n. 633 de 1972, es admisible solo cuando lo debido sea determinado mediante un control meramente documental, sobre la base de los datos proporcionados por el contribuyente o de una corrección de errores materiales o de cálculo, no pudiéndose, en cambio, con esta modalidad, resolver cuestiones jurídicas, por lo que el desconocimiento por parte de la Administración tributaria de un crédito fiscal no puede llevarse a cabo mediante la emisión de una carta de pago, que tenga por objeto el importe correspondiente, sin haber sido precedida por un aviso, aunque solo sea amistoso, de recuperación de dicho crédito. (En el caso de especie, la S.C. ha rechazado el recurso contra la sentencia impugnada, que había declarado correctamente la nulidad de la carta ex art. 36 bis del d.P.R. n. 600 de 1973, con la cual la Agencia de Ingresos había desconocido el crédito por anticipos suspendidos superiores al impuesto debido, resolviendo un conflicto interpretativo entre dos diferentes disposiciones del director de la misma Agencia, y procediendo a su recuperación, sin haber enviado al contribuyente un aviso previo relativo al resultado del procedimiento automatizado de control).

Las implicaciones jurídicas de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los contribuyentes y para la Administración tributaria. En particular:

  • Reitera el principio de que la emisión de una carta de cobro debe ser precedida por un aviso, aunque solo sea amistoso, para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
  • Aclara que el control documental no puede resolver cuestiones jurídicas complejas, como el desconocimiento de créditos fiscales.
  • Refuerza la necesidad de una interpretación uniforme de las normas por parte de la Agencia de Ingresos, evitando conflictos entre disposiciones diferentes.

Conclusiones

La Corte de Casación, con esta orden, ofrece un mensaje claro tanto a los contribuyentes como a la Administración Financiera: la transparencia y el respeto por los procedimientos son fundamentales para un sistema tributario justo y equitativo. La importancia de un aviso preventivo no es solo una formalidad, sino un elemento esencial para garantizar el derecho de defensa y la corrección del procedimiento administrativo. Esto representa un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de los contribuyentes y una mejor gestión de las controversias tributarias.

Estudio Jurídico Bianucci