Despido disciplinario y ausencia injustificada: comentario sobre la sentencia n. 8956 de 2024

La reciente sentencia n. 8956 del 4 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece puntos significativos respecto a la regulación de las ausencias en el empleo público. En particular, el Tribunal ha establecido principios importantes en relación al despido disciplinario por ausencias injustificadas, aclarando las condiciones que deben existir para que dicho despido sea considerado legítimo.

El caso tratado por el Tribunal

El caso en cuestión se refiere a un trabajador del empleo público, P. V., que fue despedido por ausencia injustificada según el art. 55-quater, letra b), del d.lgs. n. 165 de 2001. El Tribunal examinó el supuesto fundamental para la configuración de dicha violación: la ausencia debe ocurrir en un día laborable y no festivo. Además, se subrayó que no es relevante la falta de justificación por las ausencias en los días inmediatamente anteriores y posteriores a un día festivo.

Empleo público contractual - Despido disciplinario - Ausencia injustificada ex art. 55 quater, letra b), d.lgs. n. 165 de 2001 - Supuesto de la ausencia en un día laborable y no festivo - Existencia - Injustificabilidad de la ausencia en los días inmediatamente anteriores y posteriores al día festivo - Irrelevancia. En materia de empleo público contractual, el despido disciplinario por ausencia injustificada de acuerdo al art. 55-quater, letra b), del d.lgs. n. 165 de 2001 presupone que el trabajador no se haya presentado al trabajo, omitiendo la prestación debida, en un día laborable y no en un día festivo, en el cual no tenía la obligación de presentarse, siendo irrelevante la falta de una justificación válida de la ausencia del servicio en los días inmediatamente anteriores y posteriores al día festivo.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la gestión del personal en el empleo público, ya que define claramente los límites dentro de los cuales un despido por ausencia injustificada puede ser considerado válido. Es fundamental que las administraciones públicas sean conscientes de estas disposiciones para evitar litigios legales y garantizar una correcta aplicación de las normas. Se pueden delinear algunos puntos clave:

  • El despido por ausencia injustificada debe basarse en ausencias en días laborables.
  • Las ausencias en días festivos no son relevantes para el despido disciplinario.
  • Las justificaciones para las ausencias en los días inmediatamente anteriores o posteriores a los festivos no influyen en la legitimidad del despido.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 8956 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de empleo público y despido disciplinario. No solo define los presupuestos legales para las ausencias injustificadas, sino que también ofrece una guía valiosa para las administraciones públicas en la gestión de los recursos humanos. Por lo tanto, es esencial que los trabajadores y los empleadores estén informados sobre la normativa vigente y las implicaciones de las decisiones judiciales en este ámbito.

Estudio Jurídico Bianucci