Carga de la prueba en la acción de declaración negativa del crédito: análisis de la orden n. 9706 de 2024

Recientemente, el Tribunal de Casación, con la orden n. 9706 del 10 de abril de 2024, ha abordado el tema de la carga de la prueba en el ámbito de las acciones de declaración negativa del crédito. Esta decisión resulta crucial para comprender las responsabilidades del acreedor y las consecuencias derivadas de la falta de demostración de los hechos constitutivos de su derecho. La orden en cuestión no solo aclara la aplicabilidad del art. 2697 del Código Civil, sino que también ofrece reflexiones sobre cómo las partes deben comportarse en el contexto del litigio.

Principios generales sobre la carga de la prueba

El art. 2697 del Código Civil establece la regla general sobre la distribución de la carga de la prueba, que es aplicable a todas las acciones legales, incluidas las de declaración negativa del crédito. En esencia, corresponde al acreedor demostrar la existencia de su derecho, incluso cuando se enfrenta a una acción de declaración negativa. El Tribunal de Casación, en la orden n. 9706, ha reiterado que la falta de prueba por parte del acreedor conlleva el rechazo de su pretensión.

Distribución de las cargas probatorias - Naturaleza de la acción ejercida - Relevancia - Exclusión - Acción de declaración negativa del crédito - Consecuencias de la falta de demostración de los elementos constitutivos de la pretensión crediticia - A cargo del acreedor - Existencia - Caso. La regla general sobre la distribución de la carga de la prueba del art. 2697 del Código Civil es aplicable independientemente de la naturaleza de la acción ejercida, con la consecuencia de que, incluso en el caso de una solicitud de declaración negativa del crédito, las consecuencias de la falta de demostración de los hechos constitutivos de su derecho recaen sobre quien se afirma como acreedor. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia impugnada que había rechazado la solicitud de declaración negativa, considerando no significativa la radical impugnación por parte de la demandante de las alegaciones de la supuesta acreedora, a pesar de que la documentación presentada por esta no era adecuada para probar ni el título contractual de la pretensión ni el cumplimiento de la prestación).

El caso específico y sus implicaciones

En el caso examinado, el Tribunal de Casación ha anulado la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que había rechazado la solicitud de declaración negativa del crédito. Tal decisión se había tomado a pesar de la impugnación radical por parte de la demandante de las pretensiones de la supuesta acreedora, destacando así la importancia de una prueba adecuada por parte de quien afirma un crédito. La documentación presentada por la supuesta acreedora no resultó suficiente para demostrar ni el título contractual ni el cumplimiento de la prestación, llevando de hecho a la necesidad de reconsiderar la posición del acreedor.

Conclusiones

La sentencia en comentario representa un importante recordatorio de la responsabilidad del acreedor en demostrar su pretensión, incluso en una acción de declaración negativa. Es fundamental que los acreedores sean conscientes de las implicaciones legales de sus acciones y de la importancia de proporcionar pruebas concretas y suficientes que respalden sus pretensiones. Esta orden no solo confirma los principios establecidos por la normativa vigente, sino que también sirve como un aviso para quienes emprenden acciones legales sin una sólida base probatoria.

Estudio Jurídico Bianucci