La sentencia del TJUE del 30 de noviembre de 2023 y el principio de no devolución: impactos en la transferencia de solicitantes de asilo

El 30 de noviembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia de gran relevancia en materia de asilo y protección internacional. Esta decisión se refiere a la interpretación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604 de 2013, conocido como el Reglamento Dublín III, estableciendo criterios fundamentales para la impugnación de las transferencias hacia otros Estados miembros. En particular, el Tribunal aclaró que un tribunal no puede examinar el riesgo de violación del principio de "no devolución" sin antes verificar la existencia de deficiencias sistémicas en el país de transferencia.

El principio de no devolución y su aplicación

El principio de "no devolución" es un elemento crucial del derecho internacional, que impide la transferencia de solicitantes de asilo hacia países donde podrían sufrir persecuciones o torturas. La sentencia del TJUE reiteró que, en caso de impugnación de una decisión de transferencia, es esencial que el tribunal verifique si en el país de destino existen condiciones de acogida adecuadas y procedimientos de asilo eficientes. Este enfoque destaca el deber de las autoridades judiciales de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo.

La sentencia y el caso específico

En el caso examinado, el Tribunal trató el caso de un ciudadano paquistaní transferido a Eslovenia. A pesar de que el solicitante había proporcionado documentación y argumentos detallados sobre los posibles riesgos en caso de transferencia, el tribunal había considerado erróneamente a Eslovenia como un "país seguro" sin realizar las investigaciones necesarias sobre las condiciones de acogida. El TJUE anuló, por lo tanto, la sentencia del tribunal, subrayando la obligación de un análisis exhaustivo de las situaciones en los países de transferencia.

Art. 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604 de 2013 (Dublín III) - Interpretación dada por el TJUE con sentencia del 30 de noviembre de 2023 - Impugnación de la transferencia a un Estado miembro - Control del juez - Evaluación de la existencia del riesgo de violación del principio de "no devolución" - Previa constatación de la existencia de deficiencias sistémicas en el país de transferencia - Necesidad - Caso específico. En materia de protección internacional, tras la sentencia del TJUE del 30 de noviembre de 2023, el art. 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604 de 2013 debe interpretarse en el sentido de que, en los casos en que el extranjero lo mencione expresamente, aportando los argumentos y la documentación correspondiente, el tribunal competente para decidir sobre la impugnación de la decisión administrativa de transferencia a un Estado miembro no puede examinar la existencia del riesgo de una violación del principio de "no devolución" si, previamente, no ha constatado la existencia, en dicho Estado miembro requerido, de deficiencias sistémicas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional. (En el caso concreto, la S.C., en relación con la impugnación de la decisión por la cual la Unidad Dublín había ordenado la transferencia a Eslovenia de un ciudadano paquistaní, anuló la sentencia del tribunal que, a pesar de las indicaciones específicas y la documentación precisa presentada por el solicitante, había omitido las investigaciones necesarias sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en Eslovenia, considerándolo, por tanto, un "país seguro").

Conclusiones

En resumen, la sentencia del TJUE del 30 de noviembre de 2023 representa un paso significativo en la protección de los derechos de los solicitantes de asilo en Europa. No solo refuerza el principio de "no devolución", sino que exige un análisis riguroso de las condiciones de acogida en los países de transferencia. Este enfoque tiene como objetivo garantizar que cada solicitante de asilo pueda contar con un proceso justo y condiciones dignas, sin el riesgo de violaciones de los derechos humanos. Es fundamental que los tribunales nacionales adopten esta interpretación para garantizar una protección efectiva y conforme a los estándares internacionales.

Estudio Jurídico Bianucci