Ordenanza n. 10505 de 2024: Autovelocímetros aprobados pero no homologados, ilegítimo el control

La reciente ordenanza n. 10505 del 18 de abril de 2024 ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de control de las violaciones del código de la carretera, en particular respecto al uso de dispositivos autovelocímetros. La Corte ha aclarado que la aprobación de un autovelocímetro no equivale a su homologación, afirmando la ilegalidad del control de velocidad realizado con instrumentos no homologados. Este pronunciamiento se inserta en un contexto normativo bien preciso, donde la protección de los derechos de los automovilistas debe ser garantizada también a través de la adecuada verificación de los dispositivos de detección.

El significado de la sentencia

La Corte ha destacado que, según el art. 142, párrafo 6, del d.lgs. n. 285 de 1992, el control de las violaciones por superación de los límites de velocidad debe realizarse mediante equipos que sean no solo aprobados, sino también debidamente homologados. La diferencia entre aprobación y homologación es fundamental: la primera es una verificación preliminar, mientras que la segunda es un proceso que garantiza que el dispositivo cumpla con estándares técnicos y de seguridad específicos.

VELOCIDAD Violaciones del código de la carretera - Art. 142, párrafo 6, c.d.s. - Control de la velocidad vehicular mediante autovelocímetro previamente aprobado pero no homologado - Equivalencia de la aprobación previa a la homologación - Exclusión - Fundamento. En materia de violaciones del código de la carretera por superación del límite de velocidad, es ilegal el control realizado con un dispositivo autovelocímetro aprobado pero no debidamente homologado, dado que la aprobación previa del instrumento de detección electrónica de la velocidad no puede considerarse equivalente, en el plano jurídico, a la homologación ministerial prescrita por el art. 142, párrafo 6, del d.lgs. n. 285 de 1992, tratándose, en virtud de la citada disposición y del art. 192 del reglamento de ejecución correspondiente (d.P.R. n. 495 de 1992), de procedimientos con características, naturaleza y finalidad diferentes.

Implicaciones prácticas de la decisión

Esta ordenanza tiene diversas implicaciones prácticas para los automovilistas y para las autoridades competentes. Entre las más relevantes encontramos:

  • Necesidad de una rigurosa verificación de los autovelocímetros utilizados para el control de las violaciones.
  • Posibilidad de impugnar las multas recibidas a través de autovelocímetros no homologados.
  • Fortalecimiento de la protección de los derechos de los automovilistas en relación con sanciones potencialmente ilegítimas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10505 de 2024 representa un paso importante en la protección de los derechos de los automovilistas, aclarando la distinción entre aprobación y homologación de los autovelocímetros. Es fundamental que las autoridades competentes garanticen la plena conformidad de los instrumentos de detección con las normativas vigentes, para evitar sanciones injustas y proteger el derecho a la defensa de los usuarios de la carretera.

Estudio Jurídico Bianucci