Ordenanza n. 9195 de 2024: Uso Parcial de la Servidumbre y su Significado Legal

La reciente ordenanza n. 9195 del 6 de abril de 2024 de la Corte de Casación, presidida por M. Mocci y con el relator R. Guida, ofrece importantes aclaraciones en materia de servidumbres prediales. En particular, la Corte ha abordado la cuestión del uso parcial de una servidumbre y sus implicaciones legales, estableciendo que dicho uso no conlleva la extinción del derecho de servidumbre, ni siquiera si se prolonga en el tiempo. Este principio es de gran relevancia para las partes involucradas en controversias relacionadas con servidumbres y derechos de paso.

El Contexto de la Sentencia

En el caso en examen, la Corte confirmó una sentencia de la Corte de Apelación de Bolonia que había excluido la extinción parcial de una servidumbre de paso, a pesar del estrechamiento de la carretera por parte del propietario del fondo sirviente. Este estrechamiento se había realizado mediante la instalación de plantas y la construcción de un muro. La Corte afirmó que, aunque el uso de la servidumbre estaba limitado, el derecho mismo no podía considerarse extinguido.

La Máxima de la Sentencia

El uso parcial de la servidumbre, incluso si se prolonga en el tiempo, no vale para reducir su contenido a los límites de menor utilidad en comparación con la que permite el título, ya que por no uso solo puede cesar el derecho, mientras que la mayor cantidad, que no ha sido utilizada por el titular de la servidumbre, no es un derecho, sino un componente del mismo, por lo que no es susceptible de extinción. (En este caso, la S.C. confirmó la sentencia de mérito que había excluido la extinción, incluso solo parcial, de la servidumbre de paso debido a un estrechamiento de la carretera utilizada para ejercerla, realizado por el propietario del fondo sirviente mediante la colocación de plantas y la edificación de un muro).

Implicaciones Legales y Normativas

Esta pronunciamiento se basa en disposiciones del Código Civil italiano, en particular los artículos 1073, 1074 y 1075, que regulan las servidumbres. La Corte ha aclarado que el uso parcial de la servidumbre no conlleva su extinción, sino más bien una limitación en el ejercicio del derecho, que sigue siendo válido y activo. Por lo tanto, los titulares de servidumbres deben ser conscientes de que eventuales limitaciones físicas no pueden reducir su derecho original, salvo en casos de extinción por no uso prolongado.

  • La servidumbre de paso sigue siendo válida incluso en caso de uso parcial.
  • Las limitaciones físicas no extinguen el derecho de servidumbre.
  • El no uso no determina la extinción del derecho, sino solo una limitación temporal del mismo.
Estudio Jurídico Bianucci