Ordenanza n. 18485 de 2024: La mediación obligatoria y sus condiciones de procedibilidad

La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 18485 del 8 de julio de 2024, ofrece importantes aclaraciones respecto a la mediación obligatoria, un procedimiento que ha asumido un papel central en el panorama jurídico italiano. La sentencia aborda la cuestión de la condición de procedibilidad de la mediación, estableciendo que dicha condición se considera cumplida cuando una o ambas partes se declaran indisponibles a continuar al término del primer encuentro con el mediador.

El contexto normativo de la mediación obligatoria

El d.lgs. n. 28 de 2010 ha introducido en Italia la mediación obligatoria para algunas tipologías de controversias, como se indica en el art. 5, párrafo 1-bis. Este instrumento tiene como objetivo promover la resolución extrajudicial de las controversias, aliviando la carga de los tribunales e incentivando a las partes a encontrar un acuerdo. Sin embargo, para iniciar una acción legal, es esencial que las partes demuestren haber llevado a cabo el intento de mediación.

  • La mediación es obligatoria para controversias en materia civil y comercial.
  • El primer encuentro con el mediador es crucial para determinar la voluntad de las partes de proceder.
  • La comunicación de la indisponibilidad a continuar es suficiente para satisfacer la condición de procedibilidad.

El significado de la sentencia y la importancia del primer encuentro

Procedimiento de mediación obligatoria ex d.lgs. n. 28 de 2010 - Condición de procedibilidad - Realización - Condiciones - Supuesto. La condición de procedibilidad de la mediación obligatoria, prevista por el d.lgs. n. 28 de 2010 para las controversias en las materias indicadas por el art. 5, párrafo 1-bis, del mismo decreto (como fue introducido por el d.l. n. 69 de 2013, conv., con modif., en l. n. 98 de 2013), se considera cumplida cuando una o ambas partes comunican al término del primer encuentro ante el mediador su indisponibilidad a proceder más allá. (En este caso la S.C. ha confirmado la sentencia impugnada que había rechazado la excepción de improcedibilidad por omisión del intento de mediación, destacando que, después de la invitación del mediador a manifestarse sobre la posibilidad de iniciar el procedimiento de mediación, las partes no se habían detenido en aspectos procedimentales o formales, sino que habían entrado en el fondo de la controversia, ilustrando sus respectivas posiciones).

La Corte ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación de Salerno, que había rechazado la excepción de improcedibilidad por omisión del intento de mediación, subrayando que las partes, a pesar de no haber completado formalmente el procedimiento, se habían confrontado directamente sobre el fondo de la cuestión. Este aspecto es crucial, ya que resalta cómo el diálogo entre las partes, incluso en ausencia de un acuerdo, puede constituir un paso significativo en el proceso de mediación.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 18485 de 2024 representa un importante avance en la comprensión y aplicación de la mediación obligatoria en Italia. Ella aclara que la indisponibilidad de las partes a continuar más allá del primer encuentro es suficiente para satisfacer las condiciones de procedibilidad, evitando así formalismos excesivos que podrían obstaculizar la resolución de las controversias. Esta orientación jurisprudencial invita a las partes a concentrarse en la sustancia del conflicto en lugar de en los tecnicismos procedimentales, fomentando un enfoque más colaborativo y menos conflictivo en la resolución de las controversias.

Estudio Jurídico Bianucci