La Sentencia n. 16669 del 14/06/2024: Confesión y Hechos Desfavorables en el Derecho Civil

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 16669 del 14 de junio de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la confesión en el derecho civil, en particular sobre el concepto de "hecho desfavorable" y su aplicabilidad en las relaciones obligatorias. La decisión se inscribe en un contexto jurídico complejo, donde las declaraciones unilaterales asumen un valor diferente según su naturaleza y el sujeto involucrado.

El Concepto de Confesión y Hechos Desfavorables

La Corte ha establecido que, a efectos de la atribución de valor confesional a una declaración, por "hecho desfavorable" se entiende el hecho impugnado que perjudica un interés jurídico que el confitente reclama frente a la contraparte procesal. En otras palabras, solo las declaraciones que afectan negativamente los intereses jurídicos del declarante pueden considerarse como confesión.

En el caso examinado, los fiadores de un banco admitieron ser deudores de una sociedad a favor de la cual habían concedido una hipoteca sobre sus bienes. Sin embargo, la Corte excluyó la validez confesional de tales declaraciones, ya que no se encontraban dentro de los límites establecidos por el principio de "hecho desfavorable". Esto destaca la importancia de comprender el contexto en el que se emite una confesión y su impacto en las relaciones jurídicas.

Reflexiones sobre la Sentencia

En general. A efectos de la atribución de valor confesional a una declaración, por "hecho desfavorable" a la parte que la realiza se debe entender el hecho impugnado que perjudica un interés jurídico que el confitente reclama frente a la contraparte procesal a la que, al mismo tiempo, le beneficia, en el ámbito de la única relación obligatoria que existe con el destinatario, ya que el ordenamiento no tolera que alguien pueda afectar negativamente la esfera jurídica de otro con una propia declaración unilateral, salvo en los casos de sujeción expresamente previstos por la ley. (En el caso de especie, la S.C. ha confirmado la sentencia de mérito que había excluido la validez confesional, frente a un banco, de las declaraciones con las que sus fiadores habían admitido ser deudores de una sociedad, a favor de la cual habían concedido hipoteca sobre sus bienes, distinta de la deudora principal del mismo banco, en el contexto de un juicio propuesto por este y destinado a verificar la nulidad de la hipoteca por inexistencia del crédito garantizado).

Esta sentencia llama la atención sobre la importancia de considerar el contexto y las relaciones entre las partes involucradas en una confesión. La Corte ha reiterado que no es posible que una persona comprometa la posición jurídica de otra a través de declaraciones unilaterales, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Este principio es fundamental para garantizar la equidad y la justicia en las relaciones obligatorias.

Conclusiones

La sentencia n. 16669 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de la confesión en el derecho civil. Aclara los límites dentro de los cuales una declaración puede ser considerada como confesión y subraya la importancia del concepto de "hecho desfavorable". Esto nos invita a reflexionar sobre cómo las declaraciones hechas en un contexto jurídico pueden influir en los derechos de las partes involucradas y el equilibrio de las relaciones jurídicas.

Estudio Jurídico Bianucci