Asesoría técnica contable y consentimiento de las partes: comentario sobre la Orden n. 16012 de 2024

En una intervención reciente, la Orden n. 16012 de 2024 del Tribunal de Casación ha proporcionado importantes aclaraciones respecto a la asesoría técnica contable y al consentimiento de las partes involucradas. Este tema es crucial para comprender las dinámicas del proceso civil, en particular en las controversias que requieren un análisis profundo de las cuestiones contables. El Tribunal ha reafirmado la importancia de un consentimiento claro e inequívoco por parte de las partes, en relación con la adquisición de documentos durante las operaciones periciales.

El contexto normativo y jurisprudencial

La asesoría técnica contable está regulada por el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el perito de oficio puede adquirir documentos pertinentes para su análisis. Sin embargo, la reciente orden ha puesto de relieve que la adquisición de documentos no producidos anteriormente por las partes siempre requiere un consentimiento. Este consentimiento puede ser expreso, tácito o deducible de comportamientos concretos, pero no puede inferirse simplemente de la conducta de los peritos de parte, quienes no tienen el poder de obligar a las partes en cuestiones distintas de las técnicas.

Asesoría técnica contable - Consentimiento de las partes - Modalidades - Comportamiento de los peritos de parte - Irrelevancia. En materia de asesoría técnica contable ex art. 198 c.p.c., la adquisición, por parte del perito de oficio, de documentos no producidos anteriormente por las partes, posible incluso si está destinada a probar hechos principales y no meramente accesorios, requiere el consentimiento expreso, tácito o por facta concludentia, de las propias partes, siendo insuficiente lo que eventualmente pueda deducirse de la conducta mantenida, durante las operaciones periciales, por sus peritos, ya que estos últimos carecen del poder de comprometer a las primeras en cuestiones distintas a las relativas a las investigaciones técnicas realizadas por el perito de oficio. (En este caso, la S.C. ha anulado con remisión la sentencia de mérito, que había declarado erróneamente la nulidad de la c.t.u., aunque la adquisición del contrato de préstamo por parte del perito hubiera sido consentida por las partes al haber sido el documento transmitido por el mismo abogado de la parte contraria a la que normalmente estaba onerada y utilizado, en el contradicción de las partes, durante las operaciones periciales).

Implicaciones prácticas de la decisión

Esta orden tiene implicaciones significativas para las partes involucradas en litigios que requieren asesorías técnicas. Es fundamental que las partes sean conscientes de la necesidad de expresar claramente su consentimiento respecto a la adquisición de documentos. Las consecuencias de la falta de consentimiento pueden llevar a la nulidad de la asesoría técnica, como se ha destacado en la pronuncia del Tribunal. En particular, el error del Tribunal de Apelación de Milán, que había declarado nula la asesoría técnica, fue corregido por la Casación, subrayando que el consentimiento también puede derivarse de documentos transmitidos por abogados.

  • Importancia del consentimiento expreso en las asesorías técnicas
  • Riesgos asociados a la adquisición de documentos sin consentimiento
  • Papel activo de las partes en el proceso pericial

Conclusiones

En conclusión, la Orden n. 16012 de 2024 representa un importante avance en la clarificación de las modalidades de adquisición de la documentación en el ámbito de la asesoría técnica contable. Las partes deben prestar atención a cómo expresan su consentimiento, ya que esto puede influir significativamente en el desarrollo del proceso. La sentencia nos recuerda que la transparencia y la claridad en las comunicaciones entre las partes y los peritos son esenciales para garantizar la eficacia de las operaciones periciales.

Estudio Jurídico Bianucci