Comentario sobre la sentencia n. 15801 de 2024: Preferencia de arrendamiento y sus límites

La sentencia n. 15801 del 6 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece reflexiones importantes sobre las diferencias entre el contrato preliminar unilateral y el pacto de preferencia en el arrendamiento de bienes. La cuestión central se refiere a la naturaleza de estos acuerdos y las consecuencias legales en caso de violación del pacto de preferencia.

El Contrato Preliminar y el Pacto de Preferencia

Comencemos por definir los conceptos fundamentales. El contrato preliminar unilateral implica un compromiso por parte de una de las partes para concluir un contrato definitivo, creando una obligación jurídica inmediata. Por el contrario, el pacto de preferencia, en particular el relativo al arrendamiento, otorga al prometido un derecho de preferencia, pero no garantiza la conclusión del contrato.

  • El contrato preliminar implica la asunción de una obligación de prestar consentimiento.
  • El pacto de preferencia permite al prometido ser preferido, pero el prometedor puede decidir no concluir el acuerdo.
“(COMPROMISO) (NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIÓN) - EN GENERAL Preferencia de arrendamiento - Preliminar unilateral - Diferencias - Violación del pacto de preferencia - Consecuencias - Fundamento. A diferencia del contrato preliminar unilateral, que implica la inmediata y definitiva asunción de la obligación de prestar el consentimiento para el contrato definitivo, el pacto de preferencia relativo al arrendamiento de un bien otorga al prometido exclusivamente el derecho de ser preferido en la conclusión del contrato en las condiciones acordadas, manteniéndose el poder del prometedor de no concluir en absoluto el contrato, con la consecuencia de que, en caso de violación del pacto por parte del prometedor - que concluya sin duda con terceros el contrato al que se refiere sin realizar la denuntiatio, o sin esperar la expiración del plazo asignado al preferente para su ejercicio, o incluso sin tener en cuenta la aceptación del mismo preferente - este solo puede actuar por la indemnización de los daños derivados del incumplimiento, dado que el ordenamiento no prevé, para el caso de preferencia voluntaria, remedios lato sensu coercitivos: ni el derecho de retracto, que está reservado a bien específicas hipótesis de preferencia ex lege, ni mucho menos la ejecución en forma específica ex art. 2932 c.c.”

Las Consecuencias de la Violación del Pacto de Preferencia

La sentencia destaca que, en caso de violación del pacto de preferencia, el remedio a disposición del prometido está limitado a la indemnización por daños. Este aspecto marca una clara distinción respecto a las situaciones en las que el contrato preliminar unilateral puede llevar a consecuencias más directas y coercitivas. En esencia, el ordenamiento jurídico italiano no prevé una protección efectiva para el prometido en caso de incumplimiento del pacto de preferencia.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15801 de 2024 ofrece una lectura clara de las diferencias entre el contrato preliminar y el pacto de preferencia, destacando los límites de este último. Es fundamental que las partes involucradas comprendan estas diferencias antes de celebrar un acuerdo, para evitar posibles conflictos y peligros legales. El conocimiento profundo de estas herramientas jurídicas es esencial para una gestión consciente de sus expectativas y derechos en el ámbito arrendatario.

Estudio Jurídico Bianucci