La importancia de la distinción entre dolus causam dans y dolus incidens: análisis de la Ordenanza n.º 17988 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 17988 del 1 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante clarificación en materia de anulación de contratos por vicios del consentimiento. En particular, la sentencia se centra en la distinción entre dolus causam dans y dolus incidens, dos conceptos fundamentales en el derecho civil italiano que influyen en la validez y la eficacia contractual.

El contexto jurídico

La cuestión abordada por la Corte tiene su origen en el artículo 1439 del Código Civil, que establece que un contrato puede ser anulado si se celebra bajo la influencia de un engaño. Sin embargo, la sentencia aclara que no todos los vicios del consentimiento conducen a la anulación del contrato. De hecho, el dolus causam dans es el que determina la voluntad de contratar, mientras que el dolus incidens se refiere a vicios que afectan las condiciones contractuales sin comprometer el consentimiento fundamental.

  • Dolus causam dans: sin él, el contrato no se habría celebrado.
  • Dolus incidens: influye en aspectos como el precio, pero no determina la anulación del contrato.
Anulación del contrato - Dolus causam dans y dolus incidens - Distinción - Consecuencias. En materia de anulación del contrato, de acuerdo con el texto combinado de los arts. 1439 y 1440 del c.c., el dolus causam dans, sin el cual la otra parte no habría contratado, se distingue del dolus incidens, que influye en las condiciones de la contratación, sin ser determinante del consentimiento y que no conlleva la invalidez del contrato, sino que puede dar lugar únicamente a la reparación de daños, de modo que, en caso de engaño que incida solo sobre la cuantificación del precio, el contrato de venta no puede ser anulado.

Las consecuencias prácticas de la sentencia

Esta distinción tiene importantes repercusiones en el mundo de los contratos. De hecho, si un contrato está afectado por dolus causam dans, las partes involucradas tienen el derecho de solicitar su anulación. Sin embargo, si el engaño se limita a influir en la cuantificación del precio, el contrato permanece válido y la parte perjudicada solo puede solicitar una indemnización por los daños sufridos.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 17988 de 2024 representa un paso adelante en la comprensión de las dinámicas contractuales y de los vicios del consentimiento. La claridad proporcionada por la Corte de Casación permite a los operadores del derecho orientarse mejor en situaciones en las que el engaño puede estar presente, garantizando una mayor protección de las partes contractuales y una mejor aplicación de las normas civiles. Mantenerse actualizado sobre tales desarrollos es esencial para cualquier persona que opere en el sector legal.

Estudio Jurídico Bianucci