Ordenanza n. 17148 de 2024: La Compraventa de Construcción Abusiva y la Referencia al Art. 1489 C.C.

El tema de la compraventa de inmuebles en discrepancia con los títulos de edificación es de gran relevancia en el contexto jurídico italiano. Con la ordenanza n. 17148 del 21 de junio de 2024, la Corte de Apelación de Nápoles ha proporcionado una importante clarificación sobre las responsabilidades del vendedor en caso de construcción abusiva. En particular, la ordenanza se centra en la aplicación del artículo 1489 del Código Civil, que trata sobre los derechos y obligaciones relacionados con la cosa vendida.

La Disciplina del Art. 1489 C.C.

El código civil italiano, en el art. 1489, establece las condiciones en las que se aplican las garantías por evicción y vicios de la cosa vendida. Según la máxima de la sentencia, en caso de compraventa de construcción realizada en discrepancia con la licencia de edificación, se hace referencia a dicha norma si el vicio no se traduce en anomalías estructurales del bien. Además, es fundamental que la discrepancia no haya sido declarada en el contrato o que no fuera conocida por el comprador en el momento de la compra.

GARANTÍA POR - EN GENERAL Compraventa de construcción abusiva porque discrepante de título de edificación - Disciplina del art. 1489 c.c. - Aplicabilidad - Condiciones. En hipótesis de compraventa de construcción realizada en discrepancia con la licencia de edificación se aplica el art. 1489 c.c. en materia de cargas y derechos ajenos que gravan la cosa vendida, cuando el vicio de la cosa no se concreta en anomalías estructurales del bien, y siempre que la discrepancia no haya sido declarada en el contrato o, de todos modos, no sea conocida por el comprador al momento de la compra.

Las Condiciones de Aplicación de la Garantía

Es interesante notar que la Corte ha especificado las condiciones bajo las cuales se puede aplicar el art. 1489 c.c. De hecho, la norma se aplica cuando el vendedor no ha declarado la discrepancia y el comprador no tenía conocimiento de ella. Esto implica que la transparencia en las negociaciones es fundamental. De lo contrario, el vendedor podría ser considerado responsable por cualquier daño o vicio que surja después de la compra.

  • La discrepancia no debe ser declarada en el contrato.
  • El comprador no debe tener conocimiento de la discrepancia en el momento de la compra.
  • El vicio no debe referirse a anomalías estructurales del inmueble.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 17148 de 2024 ofrece un importante punto de reflexión para quienes se ocupan del derecho inmobiliario. La claridad sobre las garantías del vendedor en caso de construcción abusiva es fundamental para proteger los intereses de los compradores y promover prácticas de venta más transparentes. Por lo tanto, reviste un papel central el conocimiento de las normativas y de las condiciones de aplicabilidad de las mismas, para que los derechos de todas las partes involucradas sean respetados y protegidos.

Estudio Jurídico Bianucci