La sentencia n. 20238 de 2024 y la invalidez parcial del requerimiento: un análisis profundo

La reciente ordenanza n. 20238 del 22 de julio de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en materia de oposición a requerimiento. En particular, la Corte ha abordado el tema de la intimación de una suma superior a la debida, aclarando las consecuencias jurídicas de tal situación y el poder del juez en el ámbito de la oposición. Vamos a ver con más detalle los contenidos de la sentencia y los principios jurídicos involucrados.

Invalidez parcial del requerimiento

La Corte ha establecido que, en caso de que una parte de la suma intimada no sea debida, esto no conlleva la invalidez total del requerimiento. De hecho, la máxima expresada en la sentencia dice:

Intimación de suma superior a la debida - Consecuencias - Invalidez parcial del requerimiento - Existencia - Efectos - Determinación de la suma debida - Poder del juez de oposición - Supuesto. En materia de oposición a requerimiento, la no obligación de una parte solamente de la suma en él contenida no anula por completo la intimación, sino que determina su invalidez parcial, dando lugar únicamente a la reducción de la suma solicitada dentro de los límites de la que es debida, con la consecuencia de que la intimación permanece válida por la suma efectivamente correspondiente, cuya determinación corresponde al juez, que está investido de poderes de conocimiento ordinario a raíz de la oposición en cuanto a la cantidad del crédito. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia impugnada, que había revocado por completo el requerimiento, no siendo debidos los intereses moratorios, que constituían la partida predominante del cálculo requerido).

Esto significa que, aunque una parte de la suma solicitada no esté justificada, el requerimiento sigue siendo válido para la parte efectivamente debida. Por lo tanto, el juez tiene el poder de reducir la suma intimada, preservando la validez del acto por el resto del crédito.

La posición de la jurisprudencia

La sentencia en cuestión se inserta en un camino jurisprudencial ya trazado por pronunciamientos anteriores. En particular, la Corte ha citado máximas anteriores que confirman el principio de la invalidez parcial, como la n. 2160 de 2013 y la n. 24704 de 2020. Estas decisiones han enfatizado el hecho de que el error relativo a una parte de la suma no debe comprometer todo el acto, garantizando así un equilibrio entre las necesidades de protección del acreedor y el derecho de defensa del deudor.

Conclusiones

La sentencia n. 20238 de 2024 representa un importante esclarecimiento en la gestión de las oposiciones a requerimiento, confirmando la validez de la intimación incluso en presencia de errores parciales en la suma solicitada. Este enfoque no solo protege los derechos del acreedor, sino que también permite una defensa adecuada para el deudor, evitando revocaciones totales del requerimiento que podrían resultar injustificadas. Es fundamental que los profesionales del derecho tengan en cuenta esta orientación para garantizar una correcta configuración de las prácticas de recuperación de créditos.

Estudio Jurídico Bianucci