Comentario a la Ordenanza n. 18760 de 2024: Insinuación al Pasivo y Créditos Prededucibles

La reciente intervención de la Corte de Casación, con la Ordenanza n. 18760 del 9 de julio de 2024, se presenta como un punto de referencia fundamental para la comprensión de las dinámicas relacionadas con las insinuaciones al pasivo en el contexto de procedimientos concursales. La decisión aborda la cuestión de la validez de las solicitudes de insinuación al pasivo de créditos prededucibles y el papel crucial del respeto de los plazos previstos por la ley concursal.

El Contexto Normativo y las Implicaciones de la Sentencia

La Corte establece que, a efectos de la insinuación al pasivo de créditos prededucibles, es necesario respetar las modalidades previstas por el capítulo V de la ley concursal, en particular el artículo 111-bis. Esto implica que no se puede hacer una distinción entre insinuaciones a tiempo y tardías. Este principio se basa en la necesidad de considerar la causalidad temporal del nacimiento del crédito, subrayando cómo el retraso en la presentación de la solicitud no debe, por sí mismo, perjudicar el derecho de crédito.

Insinuación al pasivo de créditos prededucibles - Aplicabilidad del capítulo V de la ley concursal a todas las insinuaciones - Retraso en el depósito de la solicitud - Presunción de culpabilidad - Existencia - Razones. A efectos de la insinuación al pasivo de créditos prededucibles surgidos durante el concurso o la administración extraordinaria, deben observarse, conforme al art. 111-bis de la ley concursal, las modalidades del capítulo V de la misma ley, sin relevancia entre insinuaciones a tiempo y tardías, distinción conceptualmente incompatible con la causalidad temporal de la razón de surgimiento del crédito; por lo tanto, a efectos de la admisibilidad de la correspondiente solicitud de insinuación, cobra relevancia el art. 101 de la ley concursal, que expresa un principio general, que implementa la duración razonable del procedimiento del proceso y que puede ser declinado en función del equilibrio entre el derecho de acción y defensa, de acuerdo a lo cual el retraso, si se considera existente, es culpable según una evaluación confiada al juez del mérito, caso por caso y según su prudente apreciación, con una motivación que no puede ser cuestionada en sede de legitimidad.

Las Consecuencias de la Presunción de Culpabilidad

Un aspecto crucial de la sentencia es la presunción de culpabilidad atribuida al acreedor que presenta la solicitud de insinuación con retraso. Según el artículo 101 de la ley concursal, el retraso se evalúa caso por caso, confiando al juez la responsabilidad de considerar si tal retraso es justificable o no. Esta evaluación es fundamental, ya que el juez deberá motivar sus decisiones de manera que la legitimidad de su evaluación no pueda ser impugnada en sede de legitimidad.

  • El retraso puede conllevar la exclusión del crédito del pasivo.
  • El acreedor debe demostrar la razonabilidad de su comportamiento.
  • El juez tiene amplios poderes discrecionales en la evaluación del caso.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 18760 de 2024 representa una importante evolución en la jurisprudencia concursal, aclarando las modalidades de admisión al pasivo de los créditos prededucibles y las consecuencias del retraso en la presentación de las solicitudes. La Corte, a través de su análisis, enfatiza la necesidad de un equilibrio entre el derecho de acción de los acreedores y la protección de la integridad del procedimiento concursal. Este enfoque, que considera el fondo del caso específico, contribuye a garantizar una aplicación más justa y equitativa de las normas concursales, destacando la importancia de una correcta gestión de los plazos por parte de los acreedores.

Estudio Jurídico Bianucci