Comentario a la Sentencia n. 18454 de 2024: Implicaciones de la Titulización de Créditos

La reciente ordenanza n. 18454 del 5 de julio de 2024 emitida por la Corte de Casación ha planteado importantes cuestiones relacionadas con la regulación de la titulización de créditos, un tema de creciente relevancia en el panorama jurídico italiano y europeo. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el deudor cedido presente demandas reconvencionales contra la sociedad de titulización, aclarando algunos aspectos fundamentales de la ley n. 130 de 1999.

El Contexto Normativo de la Titulización

La ley n. 130 de 1999 introdujo en Italia la posibilidad de titularizar créditos, estableciendo un régimen jurídico específico para las operaciones de titulización. Según esta normativa, los créditos cedidos se convierten en parte de un patrimonio separado, gestionado por una sociedad vehículo, que tiene la tarea de financiar la compra de los créditos y satisfacer los derechos de los inversores. Esta separación patrimonial es fundamental para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero.

La Máxima de la Sentencia

Créditos objeto de operaciones de titulización ex l. n. 130 de 1999 - Patrimonio separado - Demandas reconvencionales del deudor cedido - Contra el cesionario - Exclusión - Supuesto. Los créditos objeto de operaciones de titulización - realizadas conforme a la l. n. 130 de 1999, interpretada de acuerdo con el Reglamento UE n. 2402 de 2017 - constituyen un patrimonio separado del de la sociedad de titulización (sociedad vehículo), destinado exclusivamente a satisfacer los derechos incorporados en los títulos emitidos para financiar la compra de créditos y al pago de los costos de la operación, de modo que no se permite al deudor cedido presentar contra la sociedad de titulización cesionaria demandas reconvencionales por créditos que tenga frente al cedente derivados de la relación mantenida con este último. (En aplicación del principio, la S.C. ha anulado la decisión de mérito que había condenado en solidum también a la sociedad c.d. vehículo a restituir a los clientes del banco cedente - c.d. originador - los intereses indebidamente pagados y derivados del cierre de un contrato de cuenta corriente).

Este principio establece claramente que el patrimonio separado de la sociedad vehículo tiene una función exclusiva: garantizar el pago de los derechos de los titulares de los títulos emitidos. Por lo tanto, el deudor cedido no puede utilizar este patrimonio para hacer valer créditos personales contra la sociedad de titulización. Esta exclusión es fundamental para preservar la integridad del mecanismo de titulización y proporcionar seguridad a los inversores.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • Claridad sobre la protección de los derechos de los inversores.
  • Imposibilidad para el deudor cedido de oponer créditos anteriores.
  • Fortalecimiento de la disciplina de la titulización en línea con las normativas europeas.

Esta sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial que busca consolidar la disciplina de la titulización, alineando el derecho italiano con el europeo, en particular con el Reglamento UE n. 2402 de 2017. La Corte de Casación, con esta pronunciamiento, no solo reitera la separación patrimonial, sino que también ofrece un importante esclarecimiento sobre la protección de los derechos de los inversores, contribuyendo a una mayor estabilidad del sistema financiero.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 18454 de 2024 representa un paso significativo en la regulación de la titulización de créditos. Aclara la imposibilidad para el deudor cedido de presentar demandas reconvencionales contra la sociedad de titulización, protegiendo así los derechos de los inversores y garantizando una mayor seguridad en las inversiones. Las implicaciones de esta sentencia están destinadas a influir no solo en las prácticas legales, sino también en la forma en que los operadores del mercado perciben y gestionan los créditos titulizados.

Estudio Jurídico Bianucci